jueves, 11 de febrero de 2016

Las Sociedades Científicas no deben avalar la publicidad de marcas de alimentos

(AZprensa) La Comisión Central de Deontología (CCD) de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado una declaración en la que considera contrario a la deontología médica solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prestar la imagen de la profesión médica para avalar productos alimenticios de dudosa salubridad, así como hacer publicidad engañosa o encubierta o promoción de un producto de consumo sin el suficiente soporte científico.

Esto supone un auténtico torpedo en la línea de flotación de algunas Sociedades Científicas que están avalando determinadas marcas comerciales de alimentos (leche y derivados, cereales, productos cárnicos elaborados, galletas, etc.) y de otro tipo de productos de higiene (pañales, compresas, etc.) sin que existan los necesarios estudios científicos que lo respalden y demuestren la superioridad de esas marcas sobre otras.

Afirman que esto vulnera el Código de Deontología en lo referente a la promoción de negocios de cualquier índole (art. 65.4) y la no utilización de mensajes publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión médica (art. 65.6), ya que se trata de una forma de publicidad subliminal asociativa.

Recuerdan así que la publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados y precisan  que es contrario a la ética hacer publicidad engañosa, encubierta o que se promocionen productos sin suficiente soporte científico, dejando claro que la conducta de los médicos tiene que justificar la confianza que los pacientes y los ciudadanos depositan en él y en la profesión.

Por ello, estiman que las instituciones, organizaciones y sociedades científico médicas no deberían avalar publicitariamente la bondad de ningún producto de consumo que no tenga evidencia científica probada, y reiteran que es contrario a la deontología médica solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prestar la imagen de la profesión médica para avalar productos alimenticios de dudosa salubridad, así como hacer publicidad engañosa o encubierta o promoción de un producto de consumo sin el suficiente soporte científico.

En el caso que de una institución, organización o sociedad científico médica decida hacer publicidad de cualquier tipo de producto, serán requisitos indispensables:

1.- Asegurarse que no es nocivo para la salud.
2.- Comprobar que existe evidencia científica sobre los beneficios para la salud especificados en la publicidad.
3.- Declarar públicamente los posibles conflictos de interés que puedan existir entre la institución científica que lo avala y la compañía comercial promotora.

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