(AZprensa) Según ha hecho público la Organización Médica
Colegial (OMC) existen grandes deficiencias en información respecto al Consentimiento
Informado (CI); unas deficiencias que son la causa del 70% de las reclamaciones
sanitarias. Por ello la Comisión Central de Deontología del Consejo General de
Colegios de Médicos ha considerado conveniente resumir en diez puntos básicos
los aspectos que el médico debe conocer y tener en cuenta a la hora de informar
al paciente y obtener su consentimiento; unos puntos que también deberían
conocer todos los pacientes antes de firmar o no dicho Consentimiento:
1.- INFORMAR Y SER INFORMADO SON DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES
Tanto ser informado como informar son derechos y deberes
fundamentales del paciente y médico respectivamente. Son el eje de la relación
médico-paciente, basados en la mutua confianza que siempre debe existir entre
ambos. Ello exige una relación personal previa que te permitirá alcanzar un
conocimiento del paciente, de sus necesidades y circunstancias. No los tomes
como simples actos burocráticos, ni como una prueba documental más que la ley
te exige para exculparte de una posible responsabilidad profesional.
2.- LA INFORMACIÓN COMO EL CI SON DE UNA ENORME
TRASCENDENCIA LEGAL (Ley 41/2002, de 14 de diciembre)
Informar y obtener el CI forman parte de la “lex artis”
médica, tal como reconoce la normativa legal, deontológica y la reiterada
jurisprudencia. Recuerda que es una obligación inexcusable del médico y su
ausencia o incorrección generará responsabilidad deontológica, administrativa y
legal cuando exista daño. ¡Tu conducta debería guiarse por razones
deontológicas, porque existe un deber deontológico, pero de no ser así, hazlo
al menos por razones legales, te evitará y evitarás muchos problemas!
3.- MODO DE PRACTICARLOS
La información y el CI deben asumirse directamente por el
médico que realiza o, en su caso, el que indica el acto asistencial y se
realizarán con la debida antelación para que el paciente pueda reflexionar.
Debes ponerte en el lugar del paciente, informar de modo próximo, empático, con
capacidad de generar confianza y en un clima que facilite resolver cuantas
dudas se puedan plantear. No es
correcto entregar al paciente un CI estándar para que lo firme sin más, con la
única finalidad de cubrir el trámite administrativo, porque ni cumples con el
paciente, ni te defiendes de posibles reclamaciones.
4.- CARÁCTER Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN DE UN CI
En la misma no debe faltar la naturaleza y la finalidad de
cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Será suficiente, verdadera
y leal, no deberá inducir alarmas, ni esperanzas injustificadas. Siempre deberá ser individualizada, adecuada
a las circunstancias y necesidades de cada paciente, atendiendo a su nivel
cultural y capacidad cognitiva. Debes
transmitir la información que sea adecuada para que se pueda tomar la
decisión. No asumas, ni comprometas
resultados o expectativas difíciles de alcanzar, a lo sumo exprésate en
términos de probabilidad. Como fórmula
final, se aconseja incluir que si surgen complicaciones, el centro sanitario
está preparado para responder ante ellas y el médico responsable nunca
abandonará al paciente durante todo el proceso.
5.- RESPETO A NEGARSE A RECIBIR INFORMACIÓN. CASOS DE
GRAVEDAD O MAL PRONÓSTICO
Recuerda que debes respetar el derecho del paciente a no ser
informado. La "obstinación informativa", - a veces usada como
medicina defensiva -, es altamente indeseable por el daño que puede
ocasionar. Si la información incluye
datos de gravedad o mal pronóstico – ejemplo situaciones al final de la vida -
deberás esforzarte en saber si es necesaria y si lo fuera lo harás con suma
delicadeza, de manera que evite dentro de lo posible perjudicar al paciente.
6.- FORMA DEL CI: VERBAL O ESCRITO
El consentimiento por norma general debe ser VERBAL, dejando
siempre constancia en la historia clínica.
Cuando las medidas propuestas supongan para el paciente un riesgo
significativo, de los que podría derivarse grave daño - intervención
quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores - debes
obtener el consentimiento por ESCRITO, que será complementario del primero. En
estos casos asume personalmente toda la responsabilidad y confirma que el
paciente entendió y comprendió la información y que se han seguido todos los
pasos previstos en la ley.
7.- LÍMITES O EXCEPCIONES AL CI
Recuerda que puede obviarse el CI en caso de riesgo para la
salud pública o si existe riesgo inmediato grave para la integridad física o
psíquica de un enfermo del que no se puede conseguir su autorización. En estos
casos eres el árbitro, pero debes consultar, si las circunstancias lo permiten,
a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
8.- CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN
El Consentimiento por representación, emitido por el
representante legal o por personas vinculadas a él por razones familiares o de
hecho, se solicitará: si el paciente no
es capaz de tomar decisiones, o si su estado físico o psíquico no le permite
hacerse cargo de su situación. si el
paciente tiene la capacidad modificada judicialmente (incapaces legales) y así
consta en la sentencia. si el paciente
menor de edad no es capaz intelectual, ni emocionalmente de comprender el
alcance del acto médico.
9.- CONSENTIMIENTO EN MENORES E INCAPACES
En caso de menores e incapaces, siempre debes de tratar de
informarles y contar con su opinión en el sentido de sus posibilidades, con
objeto de que puedan participar y decidir en su proceso asistencial. Entre 12 y 16 años será determinante la
madurez del menor; y en caso de mayores de 16 años o emancipados, decidirán por
sí solos. No obstante, en casos de
gravedad o riesgo significativo importante, decidirán los padres o tutores,
atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente y con
respeto a su dignidad personal. No
olvides que con los menores e incapaces, el médico se convierte en su garante
en aquello que pueda ser más favorable para ellos, solicitando el auxilio
judicial siempre que vea en peligro sus derechos. Además, recuerda que el
médico está obligado a adoptar las medidas necesarias en salvaguarda de su vida
o salud hasta que obtenga la resolución judicial correspondiente.
10.- CONCLUSIÓN
Cada caso clínico y cada paciente puede plantear una
situación distinta, por lo que debes de conocer la exigencia legal y aplicarla
correctamente. Recuerda que, con
criterio general, siempre prevalecerá la autonomía del paciente o lo que más y
mejor favorezca sus intereses. Cada
paciente tiene sus peculiaridades por lo que difícilmente su caso encajará en
un CI estándar.
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