(AZprensa)
Miguel Ángel Ramiro Avilés, director de la Cátedra DECADE-UAH, en la que se
integra la Clínica Legal, alerta de las barreras que actualmente existen en el
acceso a los tratamientos profilácticos (preventivos) a pesar de estar
incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Por esto
recalca que “la equidad en el acceso a las prestaciones sanitarias no puede
depender del código postal, el acceso a los tratamientos preventivos debe
basarse en criterios estrictamente clínicos”.
En este sentido, la Clínica Legal ofrece asesoramiento legal gratuito con
el objetivo de poder ayudar tanto a particulares como asociaciones afectadas
por esta problemática.
El
profesor Miguel Ángel Ramiro Avilés, afirma que “en España, el caso más
significativo y controvertido en la actualidad, además del acceso al
medicamento de la profilaxis pre-exposición al virus de la inmunodeficiencia
humana (VIH), es el acceso al medicamento que previene la enfermedad por el
virus respiratorio sincitial (VRS)”. El VRS, más conocido como el “virus de los
bebés”, es la principal causa de la bronquiolitis, la infección respiratoria
aguda más frecuente en los menores de 2 años. Una patología que puede afectar
de modo más serio a los lactantes y especialmente a determinados grupos de
riesgo, entre los que se encuentran los nacidos prematuros, con cardiopatías
congénitas, con síndrome de Down y aquellos con enfermedades pulmonares crónicas
y otras condiciones previas que hacen que su aparato respiratorio o su sistema
inmunitario sea más vulnerable. Una patología que actualmente no tiene
tratamiento, por lo que el diagnóstico precoz, las medidas higiénicas y de
aislamiento, así como la profilaxis son claves para prevenirla. “La prevención
de la enfermedad es un valor fundamental que debe tomarse en consideración a la
hora de tomar una decisión sobre permitir o no el acceso a un tratamiento”,
declara Miguel Ángel Ramiro.
“Desde
un punto de vista estrictamente ético, una barrera de acceso a un medicamento
que previene una enfermedad puede entrar en conflicto con la aplicación de
principios que desarrollan valores importantes para la sociedad. Las barreras
de acceso a los tratamientos profilácticos que no se basen en criterios
estrictamente clínicos no solo son contrarias a principios éticos básicos en la
asistencia sanitaria, sino que además suponen una afectación a derechos
constitucionales básicos, como el derecho a la protección de la salud y, por
interconexión, el derecho a la vida”, explica Miguel Ángel Ramiro.
Aunque
la libertad de prescripción y la libre elección del tratamiento no son absolutos
pues también debe protegerse la sostenibilidad del sistema, tiende a pensarse
que el contenido del derecho a las prestaciones sanitarias viene delimitado por
la disponibilidad y suficiencia de los recursos públicos; pero esto no es así,
puesto que el contenido del derecho a la protección de la salud viene
determinado por las normas jurídicas de desarrollo. En esas normas se detallan
las prestaciones sanitarias que la Administración está obligada a ejecutar.
Esto quiere decir que el derecho a la asistencia sanitaria viene determinado
legalmente y no por la real posibilidad de ejecutar la prestación a través de
medios públicos. “Si existe el derecho a recibir una serie de prestaciones y el
mismo no es satisfecho, entonces nos encontramos ante un incumplimiento. De
igual forma, si está reconocido ese derecho, su ejercicio debe hacerse en
igualdad de condiciones entre todas las personas, independientemente del lugar
de residencia, no pudiéndose producir ningún trato diferenciado que no esté
justificado pues supondría una violación del artículo 14 de la Constitución”,
especifica Miguel Ángel Ramiro.
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