(AZprensa) El Pleno de Presidentes del Consejo Andaluz de
Colegios de Médicos ha acordado, por unanimidad, aprobar el posicionamiento
propuesto por la Comisión Andaluza de Deontología y Ética Médica sobre el
anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de
Interrupción Voluntaria del Embarazo (LO 2/2010, de 3 de marzo).
Según alertan en este Documento, la nueva Ley introduce
una serie de novedades que repercuten
directamente en diversos principios deontológicos y éticos, entre ellos los
siguientes:
1.- Según la citada reforma “las menores de entre 16 y 17
años podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad de contar con
el permiso de sus padres”. Dicha medida implica considerar esta edad del
paciente como sinónimo de madurez para tomar una decisión que puede tener una
afectación grave para su salud física y moral. Eliminar el asesoramiento de los progenitores y de su familia no
solo limita la tutela de los menores, sino que también afecta al profesional
sanitario que se vería obligado a practicar el aborto de una vida por indicación
de una menor de edad, sin contar con el consejo o conocimiento de ninguna
persona mayor de edad, ni tan siquiera los tutores legales.
2.- La reforma elimina también los tres días de reflexión
obligatorios desde que una mujer pide abortar para reafirmarse en su
decisión. Se entiende que dicha medida limita notablemente el proceder habitual
de prestar el consentimiento, y por ende, repercute en la autonomía del
paciente, principio ético y deontológico esencial en la relación médico
paciente.
3.- De igual modo,
el anteproyecto de Ley establece que solamente
se entregará a las mujeres que solicitan la Interrupción Voluntaria del
Embarazo (IVE) el sobre con información y recursos para ser madre a aquellas
mujeres que lo soliciten expresamente. Dicha medida se considera contraria
al derecho a la autonomía de la voluntad, reconocido por el TC como un derecho
fundamental a decidir con una información completa, previsto en la Ley de
Autonomía del Paciente, en la propia deontología
profesional y en la ética de la información del paciente, que resulta
estrictamente necesario para adoptar una decisión considerando todas las
alternativas posibles al acto médico a realizar. Restringir el derecho de
información a los pacientes conduce de modo inevitable a la obtención de un
consentimiento viciado.
4.- La nueva Ley regula en su artículo 19 ter. crea un Registro de personas objetoras de
conciencia. Dicha medida puede ocasionar repercusiones futuras (contrataciones,
promociones profesionales, renovaciones de contrato, etc.) que pueden limitar
el derecho a la objeción de conciencia, derecho fundamental reconocido en
nuestra Constitución (artículo 16.2) y en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (artículo 10.2).
Una novela que te muestra otra forma de entender la vida y de cómo es posible un mundo en el que quepamos todos.
“Castidad & Rock and Roll”: https://amzn.to/3tkj0eC
Una novela que te muestra otra forma de entender la vida y de cómo es posible un mundo en el que quepamos todos.
“Castidad & Rock and Roll”: https://amzn.to/3tkj0eC
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes comentar lo que quieras pero deberías conocer antes este “Manifiesto”: https://palabrasinefables.blogspot.com/2020/09/yo-no-soy-como-tu.html