(AZprensa) La Consejería de Salud y Consumo, que regula
el funcionamiento de la unidad asistencial de Medicina Estética, asegura que
solo puede ser ejercida por médicos debidamente cualificados, ya sea con Máster
Universitario o Título de Especialista que acredite las competencias necesarias
para este ámbito.
Esta Orden coincide con el planteamiento realizado por la
Comisión de Deontología y Ética del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos
(CACM) el pasado 21 de marzo de 2024, en un informe aprobado por el Pleno de Presidentes
del CACM. Concretamente, se aprobó el “Informe sobre los riesgos de Intrusismo
de la profesión de Enfermería en el ámbito de la Medicina Estética”, en el que
ya se alertaba de los riesgos de intrusismo que sufre este ámbito de la
medicina, solicitando que la Medicina Estética solo la ejerzan profesionales
médicos cualificados en esta materia, así como la necesidad de regular estos
centros sanitarios.
Según se publica en la Orden de 3 de abril de 2024, por
la que se aprueba la “Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial de
Medicina Estética”, los requisitos del
personal que puede ejercer en Medicina Estética son los siguientes:
Artículo 15. Dirección Técnica y personal sanitario.
1.- El centro o servicio sanitario de Medicina Estética
contará con una Dirección Técnica bajo la responsabilidad de una persona
licenciada o graduada en Medicina, que además posea uno de estos dos
requisitos:
a) Formación específica consistente en un Máster
universitario con prácticas presenciales acreditadas en Medicina Estética y/o
en implantología capilar, si el centro o servicio oferta esta técnica en su
cartera de servicios o la realiza de forma exclusiva.
b) Título de Especialista cuyo programa formativo
acredite las competencias con finalidad estética coincidentes con las ofertadas
en la cartera de servicios del centro o servicio.
2.- El resto de personal titulado en Medicina del centro
o servicio sanitario de Medicina Estética poseerá la misma formación requerida
para la Dirección Técnica.
3.- Las actividades asistenciales realizadas durante el
tiempo que permanece abierto el centro o servicio sanitario de Medicina
Estética son responsabilidad de la Dirección Técnica. La Dirección Técnica, o
el profesional de la Medicina perteneciente a la plantilla del centro o servicio
sanitario de Medicina Estética que lo sustituya en caso de ausencia, deberá
permanecer presencialmente en el centro o servicio sanitario de medicina
estética durante el horario de funcionamiento del mismo.
4.- El resto de personal sanitario no médico deberá estar
en posesión de la correspondiente titulación o habilitación oficial que le
capacite para el ejercicio profesional.
Puedes consultar la Orden publicada en este enlace:
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