(AZprensa) Un aspecto que ha pasado desapercibido de la
Ley de Eutanasia es el de justificarla como un medio de obtener trasplantes
para órganos, es decir, convertir algo malo como “matar deliberadamente” en
algo bueno ya que “es para salvar la vida de otra persona”. Por ello la Organización
Nacional de Trasplantes (ONT) ha implementado un Protocolo Nacional de Donación
de Órganos tras la Aplicación de la Prestación de Ayuda para Morir, ante el
cual la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid ha hecho las
siguientes consideraciones:
La autonomía del paciente y la instrumentalización de la
persona
Una de las líneas del protocolo que la Comisión ha
evaluado se refiere a la autonomía del paciente y la voluntad del donante. En
este mismo contexto, la Comisión sostiene que “el procedimiento diseñado para
el discernimiento y la toma de decisiones en el proceso de donación eutanásica
puede no cumplir las condiciones necesarias para una decisión verdaderamente
autónoma y la posibilidad de instrumentalización de la persona, en beneficio de
un aumento del número en las donaciones”. Por tanto, debe establecerse
salvaguardas eficaces a través de órganos de control independientes.
En palabras de uno de los vocales de la Comisión,
"se trata de pacientes que están atravesando una fase crónica o terminal
de su enfermedad, lo que implica una considerable carga de problemas y
sufrimiento en su entorno. Por lo tanto, la pregunta subyacente es si este
momento es apropiado para considerar la posibilidad de una donación
eutanásica".
En cuanto a los casos de aplicación en el ámbito
domiciliario y traslado posterior al hospital para el explante plantean “serias
dificultades éticas, particularmente en lo que se refiere a la sedación y
soporte vital extraordinario que implican riesgos injustificados y son
contrarios a los criterios de aplicación ética de estos procedimientos”.
El trasplante de órganos debe ser anónimo e impidiendo el
comercio de órganos
Es importante destacar que, como indica el Código de
Deontología Médica, para poder llevar a cabo la donación de órganos es preciso
un acto previo de donación que deben ser fomentados en virtud de finalidad
terapéutica, preservando el anonimato del donante e impidiendo cualquier
actividad que suponga el comercio de órganos.
La Comisión subraya la importancia de analizar
profundamente la donación en asistolia en el contexto eutanásico, con el fin de
evitar que la donación pueda suponer una justificación o un modo de promoción
de la eutanasia, y así evitar un condicionamiento de la capacidad de decidir
del paciente.
La separación de ambos procedimientos podría ser un constructo
artificial
El protocolo acentúa que la eutanasia y la donación de
órganos son procesos independientes. Sin embargo, en el informe remarcan que
“la continuidad existente entre el acto eutanásico, expresamente rechazado en
nuestro Código Deontológico (CD, art 38.1), y el explante de órganos para su
donación, nos indican que se trata de actos necesariamente engarzados, por lo
que la separación entre ambos procedimientos podría en ser en verdad un
constructo artificial”.
Objeción de conciencia
Otro de los puntos del protocolo que más preocupa a la
Comisión es que no contempla la posibilidad de permitir que el personal médico
y sanitario involucrado en el proceso de donación y trasplante de órganos se
abstenga de participar si tienen objeciones morales o experimentan angustia
emocional relacionada con el procedimiento.
En este sentido, como ha manifestado recientemente la
Comisión en un comunicado sobre la Objeción de Conciencia en la Profesión
Médica “es necesario reconocer y respetar la posibilidad de abstención a la
realización de estos procedimientos a aquellos miembros de los equipos de
donación y trasplante que, habiendo sido formados e informados sobre sus
responsabilidades, muestren su rechazo a participar por motivos de conciencia”.
Se enfatiza la importancia de que no se discrimine a los profesionales de la
salud que tomen esta decisión y sigan teniendo la oportunidad de trabajar y
colaborar en las estructuras locales, autonómicos o nacionales previstos en el
Sistema Nacional de Trasplantes.
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