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viernes, 1 de mayo de 2026

Por una ampliación del aborto… mucho menos restrictiva

(AZprensa) Siempre estamos dando vueltas a lo mismo: manifestaciones, pancartas y exigencias para ampliar aún más la Ley del aborto. “¡Más derechos!”, gritan. “¡Menos límites!”. Ante tanto consenso, he decidido aportar un punto de vista original y, espero, lo suficientemente inteligente como para que el lector no se escandalice demasiado.
 
La actual ley establece plazos. Hasta cierta semana se puede abortar con total libertad, después se ponen algunas trabas. Pero yo me pregunto: ¿por qué poner límites si es prácticamente imposible determinar con exactitud cuántas semanas tiene un feto? ¿Media semana de diferencia? ¿Un día más o menos? ¿Un minuto más o menos? ¿De verdad vamos a basar un “derecho” en algo tan impreciso?
 
Si según los defensores más radicales es imposible saber el momento exacto en que un feto “pasa a ser humano”, entonces cualquier plazo es arbitrario e injusto. Un segundo antes del límite el feto no merece protección, pero un segundo después sí. Absurdo, ¿verdad?
 
Por eso, desde aquí reclamo con total coherencia la abolición total de todos los plazos. El aborto debe ser libre, sin restricciones de edad gestacional. A las 3 semanas, a las 30 semanas… o a los 3 años. ¿Por qué no? Y ya puestos, también a los 17 años. O a los 45. Imaginad qué mundo tan maravilloso sería: cada vez que tu hijo adolescente llegue tarde un viernes, conteste mal y te ponga de los nervios, ¡solución inmediata! Os vais tranquilamente a la clínica y que “se ocupen de él”. ¿Tu hijo de 30 años sigue viviendo en casa, sin trabajo y sin intención de independizarse? Pues un aborto tardío en toda regla. Problema resuelto.
 
Piensa en las ventajas: la población se reduciría drásticamente, bajarían las listas de espera en la Seguridad Social, habría vivienda barata para todos y, sobre todo, mucho más trabajo para los pocos que quedaran vivos. ¡Todos contentos!
 
Y una vez normalizado el “aborto posnatal” familiar, ¿por qué detenernos ahí? Deberíamos ampliar el derecho a abortar a cualquiera que nos moleste: al árbitro que pita penalti en contra, al político de turno, al vecino que pone la música alta… Cuando solo queden dos personas en el planeta, que se aborten mutuamente. Total, para lo que hay que ver.
 
En fin, tanto pensar en esta brillante propuesta me ha dejado exhausto. Creo que voy a ir a abortarme yo también.
 

Biblioteca Fisac
https://bibliotecafisac.blogspot.com/

lunes, 10 de marzo de 2025

La absurda Ley de Pedro Sánchez que pone en riesgo la Salud Animal y el bolsillo de los dueños

(AZprensa) En los últimos años, el gobierno de Pedro Sánchez ha implementado una serie de regulaciones destinadas a combatir la resistencia a los antibióticos, un problema global de salud pública que afecta tanto a humanos como a animales. Sin embargo, una de estas medidas, que afecta directamente a los veterinarios y a los dueños de mascotas y ganado, ha sido recibida con incredulidad y críticas por su falta de sentido práctico y sus consecuencias potencialmente desastrosas. Esta ley, que prohíbe a los veterinarios recetar antibióticos basándose únicamente en su experiencia profesional y les obliga a realizar un cultivo previo para determinar el tratamiento, está generando un impacto negativo en la salud animal, el bienestar de los dueños y la lógica misma de la profesión veterinaria.
 
El Cultivo Obligatorio: Un requisito impracticable
 
Históricamente, los veterinarios han utilizado su formación y conocimientos para diagnosticar y tratar infecciones bacterianas en animales, recetando antibióticos cuando lo consideraban necesario. Ahora, la nueva normativa exige que, antes de prescribir cualquier antibiótico, se realice un cultivo bacteriano y un antibiograma para identificar el microorganismo causante y su sensibilidad a los fármacos. Aunque esta medida puede parecer razonable en teoría para reducir el uso indebido de antibióticos, en la práctica es un disparate.
 
El proceso de realizar un cultivo implica recolectar una muestra, enviarla a un laboratorio, esperar los resultados —que pueden tardar entre 5 y 10 días, dependiendo de la disponibilidad del laboratorio— y solo entonces recetar el medicamento adecuado. En un contexto de enfermedad aguda, como una infección respiratoria o una sepsis en un animal, este retraso puede ser fatal. Una semana de espera significa que el animal enfermo puede morir, ver su estado agravado o, en el mejor de los casos, curarse por sí solo si su sistema inmunológico logra combatir la infección. En cualquier escenario, el cultivo obligatorio convierte el tratamiento en una carrera contra el tiempo que los veterinarios y los animales suelen perder.
 
Además, este requisito añade un coste significativo. Los análisis de laboratorio no son baratos, y el precio recae directamente en los dueños de las mascotas o los ganaderos, quienes ya enfrentan gastos veterinarios considerables. Para muchos, especialmente en áreas rurales o con recursos limitados, este sobrecoste puede ser prohibitivo, llevándolos a retrasar el tratamiento o a no buscarlo en absoluto.
 
Del Consultorio a la Farmacia: Un derroche forzado
 
Otro aspecto absurdo de esta ley es la prohibición de que los veterinarios almacenen y dispensen antibióticos directamente a sus pacientes, algo que hasta ahora era una práctica común y eficiente. Anteriormente, un veterinario podía proporcionar la dosis exacta necesaria para el tratamiento, ajustada al peso y la condición del animal, asegurando un uso responsable y minimizando el desperdicio. Sin embargo, ahora los dueños deben acudir a una farmacia con una receta para adquirir los antibióticos.
 
El problema radica en que las farmacias no venden dosis personalizadas, sino envases comerciales diseñados para humanos o, en algunos casos, para animales, pero siempre en cantidades que exceden lo necesario para un tratamiento concreto. Por ejemplo, un perro con una infección leve que requiera cinco días de antibióticos puede terminar con un envase de 20 o 30 comprimidos. Esto no solo incrementa el gasto para el dueño —que paga por medicamento que no usará—, sino que también genera un excedente peligroso. ¿Qué sucede con esas pastillas sobrantes? En muchos hogares, quedan olvidadas en un cajón, aumentando el riesgo de automedicación futura o uso indebido en otros animales sin supervisión profesional, lo que precisamente fomenta la resistencia bacteriana que la ley pretende evitar.
 
Un Golpe a la Profesión Veterinaria y al Sentido Común
 
Esta normativa no solo pone en jaque la salud de los animales y la economía de sus dueños, sino que también desprestigia la capacidad de los veterinarios como profesionales cualificados. Obligarlos a depender de un cultivo en lugar de confiar en su diagnóstico clínico es como pedirle a un médico que no trate una neumonía hasta tener resultados de laboratorio, algo impensable en medicina humana en casos urgentes. Los veterinarios, con años de formación y experiencia, están perfectamente capacitados para identificar infecciones y elegir tratamientos efectivos basados en síntomas, historial y patrones locales de resistencia.
 
Además, la ley ignora las diferencias entre la medicina veterinaria y la humana. En ganadería, por ejemplo, esperar una semana para tratar una infección en un rebaño puede significar pérdidas económicas devastadoras. En mascotas, el sufrimiento innecesario de un animal querido es un costo emocional que ningún dueño debería pagar por una norma mal diseñada.
 
La implantación de esta Ley demuestra una desconexión total con la realidad de la veterinaria y las necesidades de los animales y sus cuidadores. El requisito del cultivo previo introduce demoras fatales y costos innecesarios, mientras que la obligación de comprar antibióticos en farmacias fomenta el derroche y el mal uso de los excedentes. En lugar de proteger la salud pública, esta ley pone en riesgo la salud animal, castiga económicamente a los dueños y despoja a los veterinarios de su autonomía profesional.

Urge una revisión de esta normativa para encontrar un equilibrio entre el control de los antibióticos y la practicidad del tratamiento veterinario. Mientras tanto, los animales y sus dueños seguirán pagando el precio de una ley que, en su afán de solucionar un problema, ha creado otro aún mayor.
 

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jueves, 17 de octubre de 2024

En Islandia no hay okupas

(AZprensa) Mientras en España el problema de la okupación es un problema en aumento gracias a la complacencia del Gobierno de Pedro Sánchez y sus leyes que defienden al delincuente en vez de defender al legítimo propietario, hay países como Islandia en donde este problema no existe.
 
Y no existe, en primer lugar, porque es un país avanzado en donde existe respeto y educación, y a nadie se le ocurriría jamás eso de meterse a vivir en una vivienda que no es suya; y en segundo lugar porque la Ley (aquí sí que hay que escribirla con mayúscula) hace que se desaloje inmediatamente al intruso y se le condene a cinco años de cárcel.
 
Por el contrario en España, al intruso se le defiende hasta el extremo de obligar al propietario legítimo a que siga pagando los recibos de gas, agua, electricidad, comunidad de propietarios, IBI, etc., mientras el intruso sigue viviendo gratis allí y generalmente destrozando esa vivienda. Esa es la ley (con minúscula) que hay en España.
 
Lo mismo sucede cuando alguien alquila un piso y el inquilino deja de pagarle. La ley española defiende al moroso y exige al propietario legítimo que siga pagando todos los recibos.
 
Y todavía hay algunos que se extrañan de que haya tan pocos pisos en alquiler. Pero ¿cómo vas a atreverte a alquilar un piso si corres el riesgo de que dejen de pagarte y la ley te diga que el moroso delincuente tiene todos los derechos y tú ninguno?
 
Si la Ley de Islandia se aplicase en España, una gran mayoría de  los que tienen más de una vivienda la alquilarían para sacarle un rendimiento inmediato, y como habría mucha oferta de pisos en alquiler, el precio del alquiler bajaría. Es pura Ley de Mercado: Cuando hay mucha oferta bajan los precios.
 

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miércoles, 12 de junio de 2024

La absurda Ley de Farmacia

(AZprensa) 
¿Qué criterios se siguen para determinar si un medicamento se puede dispensar con receta médica o sin ella? Algo falla en el sistema sanitario cuando nos encontramos con ejemplos como estos…

Los responsables del ministerio de Sanidad han elaborado una Ley de Farmacia en la que se indica que unos medicamentos tienen que dispensarse con receta y otros no la necesitan. Para los que requieren receta se incluye en el envase un círculo de forma bien visible. 

Pero ¿pero cómo han determinado qué productos requieren receta y cuáles no? ¿Se han basado en criterios médicos y científicos? ¿Han utilizado la lógica y la razón? La respuesta es: NO.
 
Y vamos a ver unos ejemplos:
 
Paracetamol de 600 mg. genérico: Se exige receta.
Paracetamol de 600 mg. marca Gelocatil: No necesita receta.
 
Ácido acetil salicílico 500 mg. genérico: Se exige receta.
Ácido acetil salicílico 500 mg. marca Aspirina: No necesita receta.
 
Omeprazol 20 mg. de varios laboratorios: Se exige receta.
Omeprazol 20 mg. de los laboratorios Kern o Viatris: No necesita receta.
 
Crema rectal con el corticoide fluocinolona (Synalar rectal): Se exige receta.
Crema rectal con el corticoide triamcinolona (Anso): No necesita receta.
 
Y así podríamos seguir con muchos más ejemplos en donde se comprueba cómo el mismo principio activo, a la misma dosis, en la misma forma farmacéutica, y con la misma cantidad en el envase, si es de unos laboratorios se exige receta y si es de otros laboratorios no. Y cómo unas cremas corticoides se pueden dispensar sin receta y otras no. ¿Dónde están los argumento médicos y científicos para argumentar que unos sí y otros no si en muchos casos son exactamente lo mismo? ¿Dónde están la lógica y la capacidad de razonamiento de quienes han decidido esto?
 
Está claro que muchos medicamentos como -por ejemplo- antibióticos y psicofármacos sólo deben dispensarse bajo prescripción y control médico, pero otros muchos que son de utilización esporádica para pequeñas afecciones (unos granitos en la piel, una llaga en la lengua, algo de congestión nasal, etc.) toda la vida se habían despachado sin receta y ahora en cambio se les exige la misma.
 
Menos mal que todavía quedan algunas farmacias y farmacéuticos que usan su capacidad de razonamiento y se saltan esta absurda Ley y dispensan este tipo de medicamentos.
 
Porque esos otros farmacéuticos que se atienen a esta Ley y te dicen que no te pueden dispensar ese medicamento son los mismos que –ateniéndose a la misma Ley- te darán sin problemas la píldora del día después (una auténtica bomba hormonal plagada de efectos secundarios) y son los mismos que ven bien, por ejemplo, que hace unos años se necesitase receta para el Daflon 500 (diosmina) y ahora no porque incluso se anuncia en televisión.
 
Sólo se me ocurren dos posibles motivos para tal disparate: O son unos ineptos quienes han tomado esas decisiones o bien lo han hecho por motivos económicos y/o presiones de los laboratorios. Sea por un motivo u otro ¡Apañados estamos con estos dirigentes ineptos y carentes de capacidad de razonamiento o simplemente corruptos!
 

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jueves, 23 de noviembre de 2023

Los psiquiatras están indefensos ante la Ley

(AZprensa) Hasta ahora los médicos se guiaban por el juramento hipocrático, que proporcionaba claridad sobre cuándo intervenir y proteger. Sin embargo, el Dr. José Luis Carrasco Perera, catedrático de psiquiatría de la UCM y del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, ha alertado que alguna proposición de Ley indica que no se debe intervenir involuntariamente ni utilizar fármacos, especialmente de manera no voluntaria y en la menor medida posible.
 
Por tanto, “esta situación deja a los médicos en una posición vulnerable, ya que los médicos están siendo denunciados tanto por no intervenir como por hacerlo”, ha enfatizado el Dr. Carrasco. Es por ello que hay que exigir de manera urgente unas regulaciones claras y bien fundamentadas que ofrezcan orientación y protección a los profesionales en estas complejas circunstancias.
 
Los expertos reunidos en el Colegio de Médicos de Madrid para analizar los retos profesionales en psiquiatría en un entorno normativo cambiante, han destacado que el reto más importante es que los profesionales sanitarios sean conscientes de los desafíos éticos al intervenir o atender a personas con problemas de salud mental en su práctica clínica.
 
Es decir, “al abordar a una persona con trastornos mentales los psiquíatras debemos respetar su autonomía y sus derechos, buscando su colaboración. Pero, al mismo tiempo, sin dejar de asumir la responsabilidad de intervenir o proveer un tratamiento adecuado e indicado para prevenir riesgos indeseables, tanto para la persona afectada como para las personas de su entorno”, ha señalado la Dra. María Fe Bravo Ortiz, jefa de servicio de psiquiatría y salud mental del Hospital Universitario la Paz
 
En el caso del Dr. José Luis Carrasco Perera, catedrático de psiquiatría de la UCM y del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, esta dualidad contradictoria entre la necesidad de prevenir y la imposibilidad de intervenir involuntariamente conlleva a que “el médico se encuentre en una situación de alegalidad e indefensión en situaciones complejas como el suicidio o trastornos mentales graves”, en la que la persona afectada no se encuentra en plenas facultades para decidir.   Por tanto, “el médico tiene que tomar decisiones conforme a su criterio, donde el médico puede ser objeto de reclamación”.
 
Por su parte, el Dr. Jerónimo Saiz Ruiz, catedrático de psiquiatría y profesor emérito de la universidad de Alcalá de Henares en Madrid, ha alertado sobre la crisis en salud mental que atraviesa el país después de la pandemia. “Ha aumentado la demanda de la salud mental en la adolescencia, las conductas autolesivas y el suicidio. La demanda de atención psicológica por parte de los jóvenes abarca desde problemas menores como la ansiedad o la depresión moderada hasta trastornos graves como la psicosis o la esquizofrenia, generando una serie de necesidades y exigencias difíciles de abordar conjuntamente”.
 
A pesar de ser la salud mental una parte importante de los problemas de salud en España, la psiquiatría recibe menos del 5 % de los recursos sanitarios totales, una asignación insuficiente, ya que debería ser prácticamente el doble dada la importancia y repercusiones de estas enfermedades. Cabe destacar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que la depresión será la principal causa de discapacidad en el mundo en 2030.
 

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jueves, 16 de noviembre de 2023

La Ley prohíbe el contacto con extraterrestres

(AZprensa) Circula por Internet una noticia que señala la existencia de una Ley de Estados Unidos que prohíbe el contacto con extraterrestres, y hasta se cita el artículo (Título 14 sección 1211), pero ¿qué hay de verdadero o falso en esto?
 
Diremos en primer lugar que La Ley Federal de Estados Unidos (Code of Laws of the United States, United States Code, U.S. Code, o simplemente U.S.C.) es una compilación de leyes que se actualiza cada seis años y que, en su última edición (año 2012) tiene más de 200.000 páginas. Por consiguiente sí que existe la Ley Federal, pero ¿y el citado artículo?
 
La clave la tenemos en la fecha en que fue aprobado ese artículo: 16 de julio de 1969. ¿Os suena de algo esa fecha? Ese fue el día en que partió hacia la Luna el Apolo XI, la primera misión que permitiría al ser humano poner el pie en otro cuerpo celeste. Los científicos ya sabían que en la Luna no había otros seres humanos pero de lo que no podían estar seguros era de la existencia o no de microorganismos en nuestro satélite. Ante el temor de una posible contaminación con dichos microorganismos desconocidos, los cuales podrían causar serios problemas en nuestro planeta, se aprobó esta Ley pero no para prohibir el contacto con otros seres extraterrestres (humanos o no) sino para exigir que en caso de producirse, se pasase un periodo de cuarentena.
 
Así, pues, la popularmente conocida como "Ley de Exposición Extraterrestre" no prohibía el contacto con alienígenas sino que facultaba al Gobierno para prevenir un hipotético riesgo de contaminación biológica de patógenos traídos a la Tierra por los astronautas o cualquier otra persona que hubiera "tocado directamente o estar dentro del rango atmosférico” cualquier signo de vida extraterrestre.
 
Como los sucesivos viajes a la Luna demostraron que allí no existía ningún tipo de vida, y la previsión de nuevos viajes a otros planetas o cuerpos celestes quedaba muy lejos en el tiempo, esta Ley se derogó en 1991.
 

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viernes, 29 de septiembre de 2023

Ley de Eutanasia: Puerta abierta al comercio de órganos

(AZprensa) Un aspecto que ha pasado desapercibido de la Ley de Eutanasia es el de justificarla como un medio de obtener trasplantes para órganos, es decir, convertir algo malo como “matar deliberadamente” en algo bueno ya que “es para salvar la vida de otra persona”. Por ello la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) ha implementado un Protocolo Nacional de Donación de Órganos tras la Aplicación de la Prestación de Ayuda para Morir, ante el cual la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid ha hecho las siguientes consideraciones:
 
La autonomía del paciente y la instrumentalización de la persona
 
Una de las líneas del protocolo que la Comisión ha evaluado se refiere a la autonomía del paciente y la voluntad del donante. En este mismo contexto, la Comisión sostiene que “el procedimiento diseñado para el discernimiento y la toma de decisiones en el proceso de donación eutanásica puede no cumplir las condiciones necesarias para una decisión verdaderamente autónoma y la posibilidad de instrumentalización de la persona, en beneficio de un aumento del número en las donaciones”. Por tanto, debe establecerse salvaguardas eficaces a través de órganos de control independientes.
 
En palabras de uno de los vocales de la Comisión, "se trata de pacientes que están atravesando una fase crónica o terminal de su enfermedad, lo que implica una considerable carga de problemas y sufrimiento en su entorno. Por lo tanto, la pregunta subyacente es si este momento es apropiado para considerar la posibilidad de una donación eutanásica".
 
En cuanto a los casos de aplicación en el ámbito domiciliario y traslado posterior al hospital para el explante plantean “serias dificultades éticas, particularmente en lo que se refiere a la sedación y soporte vital extraordinario que implican riesgos injustificados y son contrarios a los criterios de aplicación ética de estos procedimientos”.
 
El trasplante de órganos debe ser anónimo e impidiendo el comercio de órganos
 
Es importante destacar que, como indica el Código de Deontología Médica, para poder llevar a cabo la donación de órganos es preciso un acto previo de donación que deben ser fomentados en virtud de finalidad terapéutica, preservando el anonimato del donante e impidiendo cualquier actividad que suponga el comercio de órganos.
 
La Comisión subraya la importancia de analizar profundamente la donación en asistolia en el contexto eutanásico, con el fin de evitar que la donación pueda suponer una justificación o un modo de promoción de la eutanasia, y así evitar un condicionamiento de la capacidad de decidir del paciente.
 
La separación de ambos procedimientos podría ser un constructo artificial
 
El protocolo acentúa que la eutanasia y la donación de órganos son procesos independientes. Sin embargo, en el informe remarcan que “la continuidad existente entre el acto eutanásico, expresamente rechazado en nuestro Código Deontológico (CD, art 38.1), y el explante de órganos para su donación, nos indican que se trata de actos necesariamente engarzados, por lo que la separación entre ambos procedimientos podría en ser en verdad un constructo artificial”.
 
Objeción de conciencia
 
Otro de los puntos del protocolo que más preocupa a la Comisión es que no contempla la posibilidad de permitir que el personal médico y sanitario involucrado en el proceso de donación y trasplante de órganos se abstenga de participar si tienen objeciones morales o experimentan angustia emocional relacionada con el procedimiento.
 
En este sentido, como ha manifestado recientemente la Comisión en un comunicado sobre la Objeción de Conciencia en la Profesión Médica “es necesario reconocer y respetar la posibilidad de abstención a la realización de estos procedimientos a aquellos miembros de los equipos de donación y trasplante que, habiendo sido formados e informados sobre sus responsabilidades, muestren su rechazo a participar por motivos de conciencia”. Se enfatiza la importancia de que no se discrimine a los profesionales de la salud que tomen esta decisión y sigan teniendo la oportunidad de trabajar y colaborar en las estructuras locales, autonómicos o nacionales previstos en el Sistema Nacional de Trasplantes.
 

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martes, 26 de septiembre de 2023

Eutanasia: Un filón para conseguir órganos para trasplantes

(AZprensa) La aprobación de la Ley de la Eutanasia en junio de 2021 ha abierto una nueva iniciativa que tiene como finalidad aumentar el número potencial de donantes en España: los trasplantes de órganos de pacientes sometidos a procedimientos eutanásicos. Esto se ha hecho posible porque la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) ha implementado recientemente un Protocolo Nacional de Donación de Órganos tras la Aplicación de la Prestación de Ayuda para Morir.
 
Aunque los resultados parecen equiparables a otras modalidades de donación, a la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) busca advertir sobre el posible riesgo que supone “justificar la eutanasia con un fin bueno como es la donación de órganos”.
 
Algunos de los vocales de la Comisión consideran “que al igual que la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia fue aprobada de una manera precipitada, sin un debate ético médico y social adecuado, este protocolo debería haber sido objeto de un debate ético y deontológico más profundo, contando con el consenso de los comités de ética o el asesoramiento de las comisiones deontológicas ajenas a la ONT”.
 
De esta forma, “creen necesario un posicionamiento que ayude a considerar las particularidades de esta forma de donación de cara a seguir reforzando las salvaguardas necesarias, el respeto a los valores éticos y la confianza social obtenida a lo largo de tantas décadas de actividad trasplantadora”.
 

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jueves, 2 de marzo de 2023

Para Podemos-PSOE la rata será un animal protegido

(AZprensa) La nueva “Ley de bienestar animal” de PSOE-Podemos es una auténtica chapuza que no hay por dónde cogerla, ni desde el sentido común ni desde el plano jurídico. Por ejemplo, pretende proteger a todos los animales vertebrados sin hacer excepción, con lo cual las ratas pasan a ser animales protegidos por la ley.
 
No es broma; el artículo 22 dice textualmente: “Las entidades locales (Ayuntamientos) antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales”.
 
Según esto, los Ayuntamientos no podrán utilizar raticidas ni cualquier otro método que acabe con la vida de las ratas, sino que tendrán que acudir a otros métodos “que no supongan la muerte del animal”.
 
Más o menos, nos dejan entrever que tendrán que capturar las ratas, esterilizarlas, y volverlas a soltar, tal como se hace con los gatos callejeros. Es lo mismo que han propuesto, por ejemplo, para controlar la proliferación de cotorras argentinas.
 
Así que, de entrar en vigor esta Ley, las empresas de raticidas quebrarán y todos los empleados que trabajan en ellas se irán al paro; nuestras calles y ciudades se convertirán en santuarios para las ratas, que proliferarán y se multiplicarán ya que es misión imposible eso de capturar, esterilizar y volver a soltarlas, y las enfermedades que propagan estos animales diezmarán la población humana. ¡Vaya! ¿Acaso no es esto lo que pretenden? Ya lo han dejado escrito en la “Agenda 2030” y “Agenda 2050”: Hay que reducir la población mundial (la de seres humanos, se entiende).
 
Lo que ya se ha reducido, sin lugar a dudas, es el sentido común.
 

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miércoles, 1 de marzo de 2023

¿Tienen derechos los animales?

(AZprensa) La “Ley de bienestar animal” de PSOE-Podemos insiste en defender los “derechos de los animales”, por lo que inevitablemente surge una pregunta: “¿Tienen derechos los animales?”.
 
Lo primero que nos dicta el sentido común, y después todas las leyes que hay en el mundo, es que los animales no tienen derechos. ¿Por qué? Pues muy sencillo, tal como estableció el derecho romano hace dos mil años: “Un animal no puede obrar con culpa porque carece de razón”.
 
Y ahí está la clave, los animales no son seres racionales y esto es algo que lo sabe todo el mundo (menos los del Gobierno de PSOE-Podemos). Por lo tanto, si no son seres racionales, no tienen derechos puesto que no reúnen ninguno de los requisitos necesarios para ostentar y ejercer un derecho y en consecuencia tampoco tienen obligaciones.
 
Pero es que además, los animales no tienen responsabilidad sobre sus actos, puesto que no son conscientes de las consecuencias que se derivan de sus actos.
 
Está muy claro, pues, que “no puede haber derechos sin obligaciones” y entonces hay que preguntarse “¿qué obligaciones tienen los animales?”. Ninguna, los animales no tienen obligaciones, sólo los instintos básicos de supervivencia y procreación, y para ejercitarlos como lo hacen, de forma instintiva –sin razonamiento- los animales no tienen responsabilidad sobre sus actos, puesto que no son conscientes de las consecuencias que se derivan de los mismos.
 
Por poner un ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos es muy clara cuando en su artículo 32 dispone que “1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
 
En definitiva, una cosa es defender el bienestar de los animales y otra muy distinta equipararlos a los seres racionales (que es lo que han hecho con esta ley). El sentido común nos dicta que hay que tratar bien a los animales, que hay que preservar a las especies en vías de extinción, que hay que castigar el maltrato animal, que no hay que explotarlos… todo esto lo dicta el sentido común, un sentido común que poseen todos los seres racionales de nuestro planeta… menos los del Gobierno PSOE-Podemos como ha quedado demostrado con esta Ley.
 
Y lo diré más claro: Los animales no son seres racionales y por lo tanto no tienen derechos ni obligaciones. Los que sí tienen derechos y obligaciones son los seres humanos, y entre sus obligaciones están la de no hacer daño ni a sus semejantes, ni a su planeta.
 

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lunes, 20 de febrero de 2023

Ahora la Ley ya no castiga ahorcar galgos

(AZprensa) La llamada “Ley de bienestar animal” se debería llamar “Chapuza de bienestar de los animales que el Gobierno considere como mascotas”. Es tanta la incompetencia o maldad de quienes la han redactado, y tanta su soberbia que les ha impedido consultar con jueces, veterinarios, protectoras de animales, etc., que a la hora de aplicarla nos vamos a encontrar disparates como estos:
 
Hasta ahora se castigaba el maltrato animal y en especial una salvaje costumbre de ahorcar a los perros que ya no servían para la caza al terminar la temporada. Sin embargo, a partir de ahora, con la entrada en vigor de esta nueva Chapuza, ahorcar galgos u otros perros de caza, ya no será delito. ¿Cómo es posible semejante disparate? Pues porque las “eminencias” que han hecho la Chapuza han dejado fuera de la Ley (es decir, desprotegidos) a todos los animales “trabajadores” (perros de caza, perros guía, perros policía, etc.) y sólo aplica a las mascotas.
 
Por lo tanto, como la ley deja fuera a esos perros, el maltrato hacia los mismos ya no será castigado; pero eso sí, si matas a una rata te puedes enfrentar (si te pillan) a una buena multa.
 
Pero sigamos… que esto no tiene desperdicio:
 
La nueva Chapuza fomenta la zoofilia, ya que trasladan aquí los conceptos de la otra Chapuza llamada “Sólo sí es sí” y esto quiere decir que si se mantienen relaciones sexuales con un animal y dichas relaciones no le causan daño físico aparente (ya no sé a cuál de los dos hay que llamar animal), no habrá sanción de ningún tipo… al menos, hasta que los animales sepan hablar y puedan decir “yo no dije que sí”.
 
Y sigue…
 
Los Ayuntamientos no sé qué tendrán que hacer para erradicar las plagas de ratas, porque la Chapuza dice que primero hay que intentar erradicar esa plaga sin causarles muerte. ¿Y cómo se puede hacer eso? Pues eso no lo dicen, pero como te vean matar una rata se te cae el pelo, y no de tiña sino de la multa que te meten.
 
Y sigue…
 
Para evitar que las cotorras argentinas, consideradas “especie invasora”, no sigan propagándose, proponen la “esterilización de los machos”. Es decir, que se supone organizarán patrullas dedicadas a capturar cotorros, hacerles la vasectomía, y soltarlos de nuevo. Si la lista de espera para entrar en quirófano para una operación cada día es más alta, ahora con tantos cotorros esperando que les hagan la vasectomía serán aún mayores.
 
Y esto sigue, y sigue, y sigue… pero ya me canso, y el que quiera tener una mascota que se prepare a pagar (hay multas para todo y permisos y trámites de pago para todo) y el que no la tenga, que le ceda el paso, porque son más importantes y tienen más derechos que los seres humanos.
 

Viendo cómo está el mundo, es mejor hacer una pausa y respirar un poco de humor.
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miércoles, 15 de febrero de 2023

Alguien tendrá que parar esta locura

(AZprensa) Ríos de tinta (ahora habría que decir de píxeles) para la “Ley del sólo sí es sí”, más ríos de tinta para la “Ley de bienestar animal”… y la gente sigue sin darse cuenta que todo sólo tiene dos objetivos:
1.- Distraernos de lo fundamental. Cuanto más hablemos y nos peleemos entre nosotros por estos temas, más libres les dejamos las manos para seguir mangoneando y hundiendo el país.
2.- Utilizar todo esto como apoyo al cambio económico y social propugnado por la “Agenda 2030” para implantar el nuevo orden mundial que sólo interesa a los magnates (¡cómo se confunde esta palabra con “mangantes”!) que gobiernan el mundo.
 
Se humaniza a los animales y se animaliza a los humanos (Ley del aborto). Con esta ley, muchas acciones de maltrato animal tienen más castigo que las similares de maltrato humano.
 
Pero, sobre todo, es una intromisión brutal para cortar libertades y derechos. Como dice Antón de la Puerta Domecq, en un excelente artículo que os invito a leer (adjunto al final su enlace): “Esto tiene unas implicaciones muy graves que ningún partido ha sabido evaluar –a excepción una vez más de VOX- y que abre la puerta a acabar con la caza, los toros, el pastoreo, la ganadería y cualquier forma tradicional que haya existido hasta ahora de relacionarnos con los animales (recordemos al ministro de consumo recomendando no comer carne mientras en su boda se servían buenos solomillos de vacuno)”.
 
Es la hipocresía, la desfachatez con la que campan a sus anchas estos políticos indocumentados que tratan de cambiar radicalmente nuestra forma de vida. La carne para ellos, para los demás vegetales e insectos.
 
Y en cuanto a esta Ley surge una pregunta: ¿Cómo van a controlar los animales (la ley afecta a “cualquier vertebrado”) que cada uno tenga dentro de su casa? ¿Han preparado ya un ejército de chivatos e inquisidores que vayan piso por piso inspeccionando lo que tenemos? Quizás les baste con meter miedo –como siempre- y acabar en lo que acaban siempre: que tengamos que pagar por cada “vertebrado” que tengamos en casa.
 
Este es el enlace con el artículo citado:
https://www.infohispania.es/ley-de-bienestar-animal-el-penultimo-disparate/
 

Ahora hace falta, más que nunca, saber lo que de verdad significan las palabras relacionadas con la política y los políticos:
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miércoles, 1 de febrero de 2023

Los 4 disparates de la nueva Ley del aborto

(AZprensa) El Pleno de Presidentes del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha acordado, por unanimidad, aprobar el posicionamiento propuesto por la Comisión Andaluza de Deontología y Ética Médica sobre el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (LO 2/2010, de 3 de marzo).
 
Según alertan en este Documento, la nueva Ley introduce una serie de novedades que repercuten directamente en diversos principios deontológicos y éticos, entre ellos los siguientes:
 
1.- Según la citada reforma “las menores de entre 16 y 17 años podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad de contar con el permiso de sus padres”. Dicha medida implica considerar esta edad del paciente como sinónimo de madurez para tomar una decisión que puede tener una afectación grave para su salud física y moral. Eliminar el asesoramiento de los progenitores y de su familia no solo limita la tutela de los menores, sino que también afecta al profesional sanitario que se vería obligado a practicar el aborto de una vida por indicación de una menor de edad, sin contar con el consejo o conocimiento de ninguna persona mayor de edad, ni tan siquiera los tutores legales.
 
2.-  La reforma elimina también los tres días de reflexión obligatorios desde que una mujer pide abortar para reafirmarse en su decisión. Se entiende que dicha medida limita notablemente el proceder habitual de prestar el consentimiento, y por ende, repercute en la autonomía del paciente, principio ético y deontológico esencial en la relación médico paciente.
 
3.-  De igual modo, el anteproyecto de Ley establece que solamente se entregará a las mujeres que solicitan la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) el sobre con información y recursos para ser madre a aquellas mujeres que lo soliciten expresamente. Dicha medida se considera contraria al derecho a la autonomía de la voluntad, reconocido por el TC como un derecho fundamental a decidir con una información completa, previsto en la Ley de Autonomía del Paciente,  en la propia deontología profesional y en la ética de la información del paciente, que resulta estrictamente necesario para adoptar una decisión considerando todas las alternativas posibles al acto médico a realizar. Restringir el derecho de información a los pacientes conduce de modo inevitable a la obtención de un consentimiento viciado. 
 
4.- La nueva Ley regula en su artículo 19 ter. crea un Registro de personas objetoras de conciencia. Dicha medida puede ocasionar repercusiones futuras (contrataciones, promociones profesionales, renovaciones de contrato, etc.) que pueden limitar el derecho a la objeción de conciencia, derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución (artículo 16.2) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 10.2).
 

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jueves, 15 de diciembre de 2022

Estas son las consecuencias de la nueva “Ley del aborto”

(AZprensa) Como este Gobierno sabe que le quedan los días contados, ha entrado en una espiral de sacar leyes por decreto ley o con carácter de urgencia. La última ha sido la “Ley del aborto”. Analicemos algunos aspectos que no se comentan en otros medios:
 
1.- Afortunadamente se reconoce la objeción de conciencia “como un derecho individual de cada profesional sanitario”, el cual debe manifestarlo “con antelación y por escrito” y por ello “se creará un registro de objetores de conciencia”. Por consiguiente ningún médico estará obligado a realizar abortos y, además, con el registro se evita la picaresca de que algún médico se niegue a hacerlo en la sanidad pública y sí quiera hacerlo en la privada en donde le pagan más. Sin embargo, tiene por contrapartida el riego de que se puedan tomar represalias profesionales contra aquellos médicos que se declaren objetores.
 
2.- Queda aprobado el disparate de que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin necesidad de recibir el permiso de sus padres. No se ha hecho ni puñetero caso al Congreso General del Poder Judicial, que pedía la necesidad del consentimiento paterno, porque si esas niñas están viviendo abajo la tutela de sus padres y a su costa, lo lógico sería que estos tuvieran algo que decir. Pero no, el Gobierno no ha hecho ni caso y esas niñas podrán abortar sin permiso de sus padres, pero seguirán viviendo a costa de ellos.
 
3.- El Gobierno, no contento con esto, recoge en esta Ley el acceso gratuito a la píldora del día después, una auténtica “bomba hormonal” que podrán adquirir las menores sin receta médica y sin el más mínimo conocimiento de los riesgos sanitarios que entraña, sobre todo los que entraña el uso repetido de la misma.
 
4.- En un disparate más, el Gobierno crea las “bajas por regla dolorosa”. Toda la vida ha habido mujeres que han tenido reglas dolorosas y han faltado al trabajo por esta causa. Nunca se han encontrado problemas por hacerlo y sólo lo han hecho cuando esto era de verdad. Ahora, con esta Ley, lo que se hace es “incentivar” a que cada vez que una mujer tenga la regla, diga que le duele y falte sin más al trabajo. Al igual que en la educación se fomentan los vagos, ahora en el trabajo, también.
 
5.- La nueva Ley dice que el aborto se debe realizar en un centro sanitario público y solo excepcionalmente en un centro privado. De esta forma se quita el derecho a la libertad de elección bien sea por razones de proximidad geográfica o familiar, o por razones de elección de un médico de su confianza.
 
Como podemos ver, una intrusión en el ámbito familiar quitando responsabilidades a los padres (pero sólo aquellas responsabilidades que al Gobierno le interesa quitar para cercenar la autoridad en el núcleo familiar); un atropello a la inteligencia, dejando que unas niñas sin ningún conocimiento médico ni juicio suficiente, tomen decisiones que pueden perjudicar seriamente su salud (física y psíquica); un dardo envenenado al mundo empresarial, que se verá impotente ante la proliferación de “caraduras” que dirán que “les duele” y así no irán a trabajar sin que nadie pueda tomar represalias contra ellas; un desprecio a jueces y médicos; y, en fin, un daño irreparable a España y a la convivencia entre los españoles.
 


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