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miércoles, 1 de febrero de 2023

Los 4 disparates de la nueva Ley del aborto

(AZprensa) El Pleno de Presidentes del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha acordado, por unanimidad, aprobar el posicionamiento propuesto por la Comisión Andaluza de Deontología y Ética Médica sobre el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (LO 2/2010, de 3 de marzo).
 
Según alertan en este Documento, la nueva Ley introduce una serie de novedades que repercuten directamente en diversos principios deontológicos y éticos, entre ellos los siguientes:
 
1.- Según la citada reforma “las menores de entre 16 y 17 años podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad de contar con el permiso de sus padres”. Dicha medida implica considerar esta edad del paciente como sinónimo de madurez para tomar una decisión que puede tener una afectación grave para su salud física y moral. Eliminar el asesoramiento de los progenitores y de su familia no solo limita la tutela de los menores, sino que también afecta al profesional sanitario que se vería obligado a practicar el aborto de una vida por indicación de una menor de edad, sin contar con el consejo o conocimiento de ninguna persona mayor de edad, ni tan siquiera los tutores legales.
 
2.-  La reforma elimina también los tres días de reflexión obligatorios desde que una mujer pide abortar para reafirmarse en su decisión. Se entiende que dicha medida limita notablemente el proceder habitual de prestar el consentimiento, y por ende, repercute en la autonomía del paciente, principio ético y deontológico esencial en la relación médico paciente.
 
3.-  De igual modo, el anteproyecto de Ley establece que solamente se entregará a las mujeres que solicitan la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) el sobre con información y recursos para ser madre a aquellas mujeres que lo soliciten expresamente. Dicha medida se considera contraria al derecho a la autonomía de la voluntad, reconocido por el TC como un derecho fundamental a decidir con una información completa, previsto en la Ley de Autonomía del Paciente,  en la propia deontología profesional y en la ética de la información del paciente, que resulta estrictamente necesario para adoptar una decisión considerando todas las alternativas posibles al acto médico a realizar. Restringir el derecho de información a los pacientes conduce de modo inevitable a la obtención de un consentimiento viciado. 
 
4.- La nueva Ley regula en su artículo 19 ter. crea un Registro de personas objetoras de conciencia. Dicha medida puede ocasionar repercusiones futuras (contrataciones, promociones profesionales, renovaciones de contrato, etc.) que pueden limitar el derecho a la objeción de conciencia, derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución (artículo 16.2) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 10.2).
 

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lunes, 9 de enero de 2023

La objeción de conciencia de los médicos

(AZprensa) La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid, ha publicado un documento de posicionamiento sobre la objeción de conciencia en la profesión médica.

El citado informe pretende repasar y actualizar, desde la deontología, la compresión de la objeción de conciencia en la profesión médica teniendo en cuenta los nuevos contextos a los que se enfrenta. 

Las conclusiones expuestas en el documento son las siguientes:
 
1.- La Ética Médica no es un ejercicio de creatividad de los profesionales sino una reflexión sobre la experiencia de atender a las necesidades de los pacientes. Una de sus típicas conclusiones es que hay cosas que los médicos no debemos hacer.
 
2.- El reconocimiento de la objeción de conciencia se contempla como una condición necesaria para la correcta actuación del médico. La Deontología no la trata primariamente como un ejercicio de la libre opinión de los profesionales sino, más bien, como premisa que garantiza el marco adecuado para el cumplimiento de su deber.
 
3.- Son contrarios a la necesaria colaboración entre la Administración y los profesionales cualquier forma de reglamentación que imponga formas de actuación contrarias a los deberes éticos y deontológicos que caracterizan su actuación.
 
4.- No es posible objetar sin antes contribuir adecuadamente en la construcción de un ámbito sanitario en el que los derechos de todas las personas sean adecuadamente promovidos y, al mismo tiempo, no se puede pretender regular la actuación sanitaria sin antes escuchar, reconocer y apoyar el compromiso de los que son responsables de hacerla posible.
 
5.- El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia garantiza que se respete la primacía de los deberes que caracterizan a la profesión. El médico encuentra así también el amparo legal al imperativo de una conciencia que le ordena la omisión de cierto tipo de actos contrarios a sus obligaciones.
 
6.- La objeción de conciencia debe ser apreciada como una auténtica contribución a la vida social y, en cualquier caso, como expresión de los derechos fundamentales en los que la propia democracia se sustenta, elementos constitutivos del Estado de Derecho.
 
7.- Cualquier forma de restricción, limitación o regulación del ejercicio de la objeción de conciencia es contraria a su correcta valoración. Por ello, “De la objeción de conciencia no se puede derivar ningún tipo de perjuicio o ventaja para el médico que la invoca” (CD VI, Art 35.1). 
 
8.- Resulta preocupante la tendencia a un excesivo protagonismo de la Administración en la regulación del ejercicio de la objeción de conciencia, particularmente constatable en la creación de registros de objetores, teniendo además en cuenta su escasa utilidad en orden a organizar la atención sanitaria.
 
9.- Aunque puedan describirse distintos criterios de calificación por su grado de participación, debe reconocerse siempre la primacía de la conciencia del médico a la hora de evaluar su repulsa a los actos que se van a realizar.
 
10.- La excepcionalidad del ejercicio de la objeción de conciencia introduce al que objeta en deberes específicos entre los que destaca el de no abandonar al paciente en su proceso asistencial, especialmente en los casos de particular necesidad. 
 
11.- Los actos que el médico realiza no son automatismos ni procesos impersonales. La literatura científica recoge la particular contribución al “desgaste” de los profesionales que pueden producir experiencias morales potencialmente lesivas como las que violan valores morales o creencias profundamente arraigadas.
 
12.- La objeción de conciencia es una respuesta apropiada, cargada de valor ético y social pero no exenta de dificultades. Es necesaria una colaboración intensa entre los distintos agentes involucrados en la protección de la salud para que se ponga adecuadamente en valor y sea de hecho posible el ejercicio de los deberes que caracterizan a la profesión médica y que mejor garantizan la atención adecuada a los pacientes.
 
Puedes acceder al documento completo en este enlace:
https://www.icomem.es/adjuntos/adjunto_4310.1672836071.pdf
 

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