(El Inefable) El Colegio de Médicos de Barcelona ha hecho público
un amplio documento en relación a la "Publicidad de la actividad médica", bien
se trate de médicos en el ejercicio particular de su profesión, o de cínicas, hospitales,
etc. El documento consta de cinco apartados:
1.- La Publicidad y Promoción de servicios sanitarios.
2.- Principios éticos
3.- Criterios y requisitos exigibles en la Publicidad de la actividad
médica
4.- Control de la Publicidad.
5.- Anexo normativo
Concretamente en el punto 3 esto es lo que se exige a los médicos
sobre dicha Publicidad:
1.- La medicina tiene la finalidad de prevención y
curación de las patologías y, en todo caso, de alivio del sufrimiento, y no
debe ser tratada simplemente como un bien de consumo.
2.- La publicidad de la actividad profesional de un médico
debe ser objetiva, prudente, verídica y fácilmente comprensible. Debe evitar la
confusión de sus destinatarios y debe estar redactada en un lenguaje que
facilite su comprensión al colectivo social al que se dirige.
3.- La publicidad no fomentará engañosas esperanzas de
curación ni asegurará o garantizará el alivio o curación cierta y definitiva de
una enfermedad, ni debe utilizar expresiones que induzcan indirectamente a
generar o aumentar estas expectativas.
4.- La publicidad no podrá tener un exclusivo ánimo de
lucro.
5.- El médico deberá abstenerse de promover falsas
necesidades relacionadas con la salud.
6.- El médico se abstendrá de emplear medios y/o mensajes
publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión, los otros
compañeros o los tratamientos médicos convencionales.
7.- Las ofertas o descuentos de honorarios de un servicio
se podrán hacer siempre que no signifiquen un desprestigio de la profesión y se
ajusten a la normativa general sobre publicidad y competencia.
8.- La publicidad de los servicios médicos, debe hacerse
sin asegurar el resultado ni presentando los actos médicos como inocuos. Su
incumplimiento también puede conllevar, entre otras consecuencias, la exclusión
de la póliza colegial colectiva de responsabilidad civil, en los actos médicos
con finalidad estética satisfactiva, ya sean médicos, médico-quirúrgicos o
anestésicos, en los actos de cirugía de cambio de sexo, vasectomía, ligadura de
trompas, o tratamientos que tengan por finalidad conseguir la esterilidad,
actos de cirugía refráctica ocular, cirugía ortognática, prepotèsica e
implantología oral.
9.- La publicidad no podrá, en ningún caso, pretender
inducir la sustitución de la medicina convencional o con evidencia científica,
ni de los hábitos alimentarios y nutricionales basados en la medicina
científica.
10.- La publicidad no podrá referirse a productos,
materiales, sustancias, energías o métodos destinados a la prevención,
tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer, enfermedades
tumorales, insomnio, diabetes, enfermedades del metabolismo, ni sugerir
propiedades de adelgazamiento o contra la obesidad, ni de mejora del
rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
11.- El médico no podrá amparar ningún tipo de promoción
comercial o publicidad dirigida al público, ni realizar actividades reales o
supuestas de diagnóstico, pronóstico o prescripción, a través de televisión,
radio o cualquier otro medio de difusión, en que se haga uso de su nombre,
profesión, especialidad o cargo, que apoye cualquier finalidad sanitaria contraria
a los supuestos contenidos en el presente documento o en aquellos expresamente
prohibidos legalmente.
12.- No se podrá hacer publicidad de las actividades no
autorizadas, o de las que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para
el ser humano, y está prohibida la publicidad de productos y servicios de
carácter creencial o milagrosos.
13.- La oferta de servicios sanitarios deberá advertir que
el servicio no se prestará si no hay previamente indicación médica del
profesional que lo ofrece.
14.- El médico debe exigir al intermediario que
comercialice sus servicios, el cumplimiento de la normativa sobre publicidad y
competencia, y el respeto a los principios deontológicos. En caso de
incumplimiento por parte del intermediario, el médico o su centro deberá abstenerse
de mantener ofertas de sus servicios con este intermediario.
15.- La publicidad sobre la actividad sanitaria debe
ajustarse al contenido de la autorización del centro sanitario donde se
desarrolla la actividad, y deberá consignarse el número de registro otorgado
por la autoridad sanitaria correspondiente.
16.- La publicidad a través de una página web o cualquier
otro medio de promoción en redes sociales deberá incluir, como mínimo, la
siguiente información: nombre del profesional o denominación social, NIF, domicilio,
dirección de correo electrónico, colegio profesional al que pertenecen los
profesionales (o inscripción en el Registro Mercantil o del COMB en caso de
sociedades profesionales) y sus títulos académicos, normas profesionales
aplicables al ejercicio de la profesión, autorización administrativa del centro
donde se desarrolla el actividad y organismo que la otorga.
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