(AZprensa) Aunque muchos pacientes aún lo
desconozcan, el derecho de acceso a la historia clínica está regulado.
La normativa establece que el paciente tiene derecho de acceso a la
documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuren
en ella, con dos limitaciones: la referida a las anotaciones subjetivas y
cuando el ejercicio de este derecho pueda perjudicar el derecho de terceros a
la confidencialidad. Sin embargo, no debe entenderse que el derecho de acceso
supone la entrega de la historia clínica al paciente, sino un informe o, en su
caso, copia de la misma, ya que el profesional o el centro, en su caso, tiene
la obligación del deber de custodia de las historias clínicas durante, al
menos, cinco años desde el alta del proceso asistencial de cada paciente. Por
tanto, siempre se le debe entregar copia de la historia clínica, por el medio
que el paciente haya especificado, si fuera posible. De hecho, el Dr. Carlos
Elvira, jefe de Servicio de Admisión y
Documentación Clínica del Hospital Clínico de Madrid, comenta
que “cada día recibimos entre 30 y 40 solicitudes diarias de pacientes que
piden una copia”.
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