(AZprensa) La Comisión Central de Deontología
(CCD) de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado una declaración en
la que considera contrario a la deontología médica solicitar o aceptar
contraprestaciones a cambio de prestar la imagen de la profesión médica para
avalar productos alimenticios de dudosa salubridad, así como hacer publicidad
engañosa o encubierta o promoción de un producto de consumo sin el suficiente
soporte científico.
Esto supone un auténtico torpedo en la línea
de flotación de algunas Sociedades Científicas que están avalando determinadas
marcas comerciales de alimentos (leche y derivados, cereales, productos
cárnicos elaborados, galletas, etc.) y de otro tipo de productos de higiene
(pañales, compresas, etc.) sin que existan los necesarios estudios científicos
que lo respalden y demuestren la superioridad de esas marcas sobre otras.
Afirman que esto vulnera el Código de Deontología en lo referente a la promoción de
negocios de cualquier índole (art. 65.4) y la no utilización de mensajes
publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión médica (art.
65.6), ya que se trata
de una forma de publicidad subliminal asociativa.
Recuerdan así que la
publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague
conceptos infundados y
precisan que es contrario a la ética hacer publicidad engañosa,
encubierta o que se promocionen productos sin suficiente soporte científico,
dejando claro que la conducta de los médicos tiene que justificar la
confianza que los pacientes y los ciudadanos depositan en él y en la profesión.
Por ello, estiman que las instituciones,
organizaciones y sociedades científico médicas no deberían avalar
publicitariamente la bondad de ningún producto de consumo que no tenga
evidencia científica probada, y reiteran que es contrario a la deontología
médica solicitar o aceptar contraprestaciones a cambio de prestar la imagen de
la profesión médica para avalar productos alimenticios de dudosa salubridad,
así como hacer publicidad engañosa o encubierta o promoción de un producto de
consumo sin el suficiente soporte científico.
En el caso que de una
institución, organización o sociedad científico médica decida hacer publicidad
de cualquier tipo de producto, serán requisitos indispensables:
1.- Asegurarse que no es
nocivo para la salud.
2.- Comprobar que existe
evidencia científica sobre los beneficios para la salud especificados en la
publicidad.
3.- Declarar públicamente
los posibles conflictos de interés que puedan existir entre la institución científica
que lo avala y la compañía comercial promotora.
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