(AZprensa) Las licencias constituyen una práctica habitual en el
mercado farmacéutico español. Hablamos de “licencia de producto” como del
acuerdo entre dos o más compañías mediante el cual una de ellas (propietaria de
la molécula) cede los derechos de comercialización de la misma a otras
compañías (licenciatarias). Esto dará lugar a la presencia en el mercado de dos
o más productos con el mismo principio activo, pero con distintas marcas
comerciales y laboratorios diferentes.
En general este tipo de acuerdos se alcanzan en productos de
amplia difusión, como los dirigidos a médicos de Atención Primaria y
generalistas. Pocos laboratorios pueden tener unas redes comerciales lo
suficientemente amplias como para mantener puntualmente informados a todos
estos médicos sobre los últimos avances que con cada fármaco se van
produciendo, fruto de los constantes estudios clínicos que se realizan. La
licencia permite ampliar, pues, esa red de difusión para que todos los médicos
puedan conocer y prescribir (con una u otra marca) ese principio activo en la
indicación, dosis, combinación, etc., que más beneficiosa pueda resultar para
cada paciente a la luz de los nuevos descubrimientos.
Desde el punto de vista comercial, esta práctica ayuda a
rentabilizar la cuenta de resultados de
ese producto para el laboratorio descubridor, ya que un porcentaje fijo de las
ventas del licenciatario irá directamente a la cuenta de beneficios del
propietario. No hay que olvidar que cualquier nuevo producto ha supuesto para
el laboratorio descubridor más de mil millones de euros, y unos diez años de
desarrollo, para que tan solo otros diez años después cualquier otro
laboratorio pueda copiarlo y comercializarlo por su cuenta.
Hasta que se llega a firmar un acuerdo de licencia hay
muchos trámites y negociaciones que pueden alcanzar hasta dos años desde que se
inician los primeros contactos hasta que se firma el contrato definitivo.
A la hora de estudiar este tipo de acuerdos se tiende a
elegir entre fármacos de primera línea, que supongan importantes avances en la
práctica clínica y cuya información deba hacerse llegar a un amplísimo universo
de médicos. Para llevarlo a cabo es necesario contemplar un extenso abanico de
aspectos legales y comerciales (el contrato final puede tener de 80 a 100 páginas)
y sólo una pequeña parte de las negociaciones hincadas suelen llegar a buen
puerto.
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