sábado, 17 de mayo de 2014

Licencias en la industria farmacéutica

(AZprensa) Las licencias constituyen una práctica habitual en el mercado farmacéutico español. Hablamos de “licencia de producto” como del acuerdo entre dos o más compañías mediante el cual una de ellas (propietaria de la molécula) cede los derechos de comercialización de la misma a otras compañías (licenciatarias). Esto dará lugar a la presencia en el mercado de dos o más productos con el mismo principio activo, pero con distintas marcas comerciales y laboratorios diferentes.

En general este tipo de acuerdos se alcanzan en productos de amplia difusión, como los dirigidos a médicos de Atención Primaria y generalistas. Pocos laboratorios pueden tener unas redes comerciales lo suficientemente amplias como para mantener puntualmente informados a todos estos médicos sobre los últimos avances que con cada fármaco se van produciendo, fruto de los constantes estudios clínicos que se realizan. La licencia permite ampliar, pues, esa red de difusión para que todos los médicos puedan conocer y prescribir (con una u otra marca) ese principio activo en la indicación, dosis, combinación, etc., que más beneficiosa pueda resultar para cada paciente a la luz de los nuevos descubrimientos.

Desde el punto de vista comercial, esta práctica ayuda a rentabilizar  la cuenta de resultados de ese producto para el laboratorio descubridor, ya que un porcentaje fijo de las ventas del licenciatario irá directamente a la cuenta de beneficios del propietario. No hay que olvidar que cualquier nuevo producto ha supuesto para el laboratorio descubridor más de mil millones de euros, y unos diez años de desarrollo, para que tan solo otros diez años después cualquier otro laboratorio pueda copiarlo y comercializarlo por su cuenta.

Hasta que se llega a firmar un acuerdo de licencia hay muchos trámites y negociaciones que pueden alcanzar hasta dos años desde que se inician los primeros contactos hasta que se firma el contrato definitivo.

A la hora de estudiar este tipo de acuerdos se tiende a elegir entre fármacos de primera línea, que supongan importantes avances en la práctica clínica y cuya información deba hacerse llegar a un amplísimo universo de médicos. Para llevarlo a cabo es necesario contemplar un extenso abanico de aspectos legales y comerciales (el contrato final puede tener de 80 a 100 páginas) y sólo una pequeña parte de las negociaciones hincadas suelen llegar a buen puerto.

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