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jueves, 23 de enero de 2025

Un hito en el estudio de la Conciencia

(AZprensa) En julio de 2012, un evento significativo tuvo lugar en la Universidad de Cambridge (Reino Unido), que redefiniría cómo entendemos la conciencia no solo en humanos sino también en animales. La “Declaración de Cambridge sobre la Conciencia” surgió de la "Conferencia Francis Crick sobre la Conciencia en Humanos y Animales no Humanos", y marcó un punto de inflexión en el campo de la neurociencia y la ética animal.

La conferencia, organizada en honor al renombrado neurocientífico Francis Crick, reunió a expertos de múltiples disciplinas para discutir la base neurológica de la conciencia. Entre los asistentes y firmantes de la declaración se encontraban figuras de renombre como Jaak Panksepp, Diana Reiss, David Edelman, Bruno Van Swinderen, y Christof Koch. La declaración fue redactada por Philip Low y revisada por este grupo de científicos, siendo firmada en presencia de Stephen Hawking, lo que subrayó su importancia.
 
La Declaración de Cambridge de 2012 afirma explícitamente:
 
"Las evidencias convergentes indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. Por lo tanto, concluimos que los humanos no son los únicos poseedores de los sustratos neurológicos que generan la conciencia."
 
Esta declaración es significativa porque:
 
Incluye a mamíferos y aves: Señala específicamente que tanto mamíferos como aves tienen las bases neurológicas para la conciencia.
Menciona a otros animales: También sugiere que otros organismos, como los pulpos, podrían poseer estos sustratos neurobiológicos, aunque se requiere más investigación.
Reconoce comportamientos intencionales: Acepta que ciertos comportamientos en animales no humanos pueden ser indicativos de conciencia.
 
La Declaración de Cambridge tiene varias implicaciones profundas:
 
Ética y bienestar animal: Al reconocer que los animales pueden experimentar estados conscientes, se refuerza la necesidad de reconsiderar las prácticas de bienestar animal en la agricultura, la experimentación y la conservación.
Derechos de los animales: Este reconocimiento podría ser un catalizador para políticas más robustas de protección animal, respaldando el argumento de que los animales tienen derechos basados en su capacidad para sentir y ser conscientes.
Investigación científica: Influye en cómo se llevan a cabo estudios de neurociencia y biología comparativa, animando a una investigación más empática y respetuosa hacia los sujetos animales.
Educación y concienciación pública: Ofrece una base científica para educar al público sobre la complejidad de los animales, fomentando una mayor empatía y comprensión hacia ellos.
 
Sin embargo la declaración no especifica el grado o la complejidad de la conciencia en diferentes especies, dejando espacio para interpretaciones variadas sobre qué tan "conscientes" son los animales. Aunque señala la existencia de sustratos neurológicos de la conciencia, se necesitan más estudios para entender completamente cómo se manifiesta la conciencia en diferentes animales. Y, por supuesto, aún queda pendiente la aplicación de estas conclusiones en leyes y prácticas culturales.
 
Podemos concluir que la “Declaración de Cambridge” de 2012 es más que un documento; es una invitación a repensar nuestra relación con el mundo animal. Ha abierto puertas para un diálogo más informado y ético sobre la conciencia, afectando no solo a la ciencia sino también a la filosofía, la ética y la política. A medida que continuamos explorando la mente animal, esta declaración servirá como un faro, recordándonos que la conciencia es un fenómeno más extendido en el reino animal de lo que habíamos imaginado.
 

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martes, 5 de septiembre de 2023

La objeción de conciencia es un derecho esencial en Medicina

(AZprensa) Respecto a la objeción de conciencia de los médicos, en particular en lo que respecta al aborto y la eutanasia, el Dr. Manuel Martínez- Sellés, presidente del Colegio de Médicos de Madrid, ha recordado que dicho derecho está garantizado por la Constitución Española y por la Carta Europea de Derechos Fundamentales: “Como dice nuestro código deontológico es un derecho esencial para poder ejercer la medicina de forma adecuada. Ningún profesional sanitario puede ser discriminado por acogerse a este derecho. Cualquier forma de restricción, limitación o regulación del ejercicio de la objeción de conciencia es inaceptable”.
 

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lunes, 9 de enero de 2023

La objeción de conciencia de los médicos

(AZprensa) La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid, ha publicado un documento de posicionamiento sobre la objeción de conciencia en la profesión médica.

El citado informe pretende repasar y actualizar, desde la deontología, la compresión de la objeción de conciencia en la profesión médica teniendo en cuenta los nuevos contextos a los que se enfrenta. 

Las conclusiones expuestas en el documento son las siguientes:
 
1.- La Ética Médica no es un ejercicio de creatividad de los profesionales sino una reflexión sobre la experiencia de atender a las necesidades de los pacientes. Una de sus típicas conclusiones es que hay cosas que los médicos no debemos hacer.
 
2.- El reconocimiento de la objeción de conciencia se contempla como una condición necesaria para la correcta actuación del médico. La Deontología no la trata primariamente como un ejercicio de la libre opinión de los profesionales sino, más bien, como premisa que garantiza el marco adecuado para el cumplimiento de su deber.
 
3.- Son contrarios a la necesaria colaboración entre la Administración y los profesionales cualquier forma de reglamentación que imponga formas de actuación contrarias a los deberes éticos y deontológicos que caracterizan su actuación.
 
4.- No es posible objetar sin antes contribuir adecuadamente en la construcción de un ámbito sanitario en el que los derechos de todas las personas sean adecuadamente promovidos y, al mismo tiempo, no se puede pretender regular la actuación sanitaria sin antes escuchar, reconocer y apoyar el compromiso de los que son responsables de hacerla posible.
 
5.- El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia garantiza que se respete la primacía de los deberes que caracterizan a la profesión. El médico encuentra así también el amparo legal al imperativo de una conciencia que le ordena la omisión de cierto tipo de actos contrarios a sus obligaciones.
 
6.- La objeción de conciencia debe ser apreciada como una auténtica contribución a la vida social y, en cualquier caso, como expresión de los derechos fundamentales en los que la propia democracia se sustenta, elementos constitutivos del Estado de Derecho.
 
7.- Cualquier forma de restricción, limitación o regulación del ejercicio de la objeción de conciencia es contraria a su correcta valoración. Por ello, “De la objeción de conciencia no se puede derivar ningún tipo de perjuicio o ventaja para el médico que la invoca” (CD VI, Art 35.1). 
 
8.- Resulta preocupante la tendencia a un excesivo protagonismo de la Administración en la regulación del ejercicio de la objeción de conciencia, particularmente constatable en la creación de registros de objetores, teniendo además en cuenta su escasa utilidad en orden a organizar la atención sanitaria.
 
9.- Aunque puedan describirse distintos criterios de calificación por su grado de participación, debe reconocerse siempre la primacía de la conciencia del médico a la hora de evaluar su repulsa a los actos que se van a realizar.
 
10.- La excepcionalidad del ejercicio de la objeción de conciencia introduce al que objeta en deberes específicos entre los que destaca el de no abandonar al paciente en su proceso asistencial, especialmente en los casos de particular necesidad. 
 
11.- Los actos que el médico realiza no son automatismos ni procesos impersonales. La literatura científica recoge la particular contribución al “desgaste” de los profesionales que pueden producir experiencias morales potencialmente lesivas como las que violan valores morales o creencias profundamente arraigadas.
 
12.- La objeción de conciencia es una respuesta apropiada, cargada de valor ético y social pero no exenta de dificultades. Es necesaria una colaboración intensa entre los distintos agentes involucrados en la protección de la salud para que se ponga adecuadamente en valor y sea de hecho posible el ejercicio de los deberes que caracterizan a la profesión médica y que mejor garantizan la atención adecuada a los pacientes.
 
Puedes acceder al documento completo en este enlace:
https://www.icomem.es/adjuntos/adjunto_4310.1672836071.pdf
 

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lunes, 2 de agosto de 2021

Eutanasia: La objeción de conciencia no es desobediencia civil

(AZprensa) La Comisión de Ética y Deontología del Colegio de Médicos de Madrid ha elaborado un informe en donde deja bien claro que “la objeción de conciencia no es desobediencia civil” y que no se deben tomar represalias contra los médicos objetores ni en el sentido de excluirlos del servicio asistencial ni en el de incluirlos en un registro de objetores, que sería algo así como una “lista negra” que estigmatizaría a esos médicos.
 
Con relación a este último punto resulta claro que “la exclusión de los profesionales objetores de todo proceso asistencial supone un debilitamiento de la capacidad de decidir y actuar de los pacientes que puede tener graves consecuencias, particularmente en aquellos más vulnerables o cuya capacidad de adaptación sea menor”.
 
Respecto a la oportunidad de este informe, recuerda que la eutanasia o la asistencia al suicidio “han sido consideradas delito por el código penal hasta hace unas semanas y aun hoy continúan considerándose comportamientos gravemente contrarios  al Código Deontológico”.  Añade igualmente que la Asociación Médica Mundial se ha pronunciado en este mismo sentido y que estos actos “son contrarios  a la razón de ser de la profesión  y de los principios que regulan su comportamiento, pues aunque los médicos no siempre puedan curar a los pacientes, siempre pueden cuidar de ellos”.
 
Según los principios que rigen la profesión médica, la eutanasia no es un acto médico “al no participar de los propósitos curativos, de alivio sintomático o de promoción de la salud ni ser actos diagnósticos, terapéuticos, de alivio de los síntomas ni de preservación de la salud”.
 
Por eso el objetor “debe comunicar al paciente de forma comprensible y razonada las causas de su objeción, así como al responsable inmediato”, algo que no podría hacer si es excluido del servicio asistencial.
 
Enlace con el documento original aquí:
https://www.icomem.es/adjuntos/adjunto_3228.1626601908.pdf
 

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