lunes, 9 de enero de 2023

La objeción de conciencia de los médicos

(AZprensa) La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid, ha publicado un documento de posicionamiento sobre la objeción de conciencia en la profesión médica.

El citado informe pretende repasar y actualizar, desde la deontología, la compresión de la objeción de conciencia en la profesión médica teniendo en cuenta los nuevos contextos a los que se enfrenta. 

Las conclusiones expuestas en el documento son las siguientes:
 
1.- La Ética Médica no es un ejercicio de creatividad de los profesionales sino una reflexión sobre la experiencia de atender a las necesidades de los pacientes. Una de sus típicas conclusiones es que hay cosas que los médicos no debemos hacer.
 
2.- El reconocimiento de la objeción de conciencia se contempla como una condición necesaria para la correcta actuación del médico. La Deontología no la trata primariamente como un ejercicio de la libre opinión de los profesionales sino, más bien, como premisa que garantiza el marco adecuado para el cumplimiento de su deber.
 
3.- Son contrarios a la necesaria colaboración entre la Administración y los profesionales cualquier forma de reglamentación que imponga formas de actuación contrarias a los deberes éticos y deontológicos que caracterizan su actuación.
 
4.- No es posible objetar sin antes contribuir adecuadamente en la construcción de un ámbito sanitario en el que los derechos de todas las personas sean adecuadamente promovidos y, al mismo tiempo, no se puede pretender regular la actuación sanitaria sin antes escuchar, reconocer y apoyar el compromiso de los que son responsables de hacerla posible.
 
5.- El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia garantiza que se respete la primacía de los deberes que caracterizan a la profesión. El médico encuentra así también el amparo legal al imperativo de una conciencia que le ordena la omisión de cierto tipo de actos contrarios a sus obligaciones.
 
6.- La objeción de conciencia debe ser apreciada como una auténtica contribución a la vida social y, en cualquier caso, como expresión de los derechos fundamentales en los que la propia democracia se sustenta, elementos constitutivos del Estado de Derecho.
 
7.- Cualquier forma de restricción, limitación o regulación del ejercicio de la objeción de conciencia es contraria a su correcta valoración. Por ello, “De la objeción de conciencia no se puede derivar ningún tipo de perjuicio o ventaja para el médico que la invoca” (CD VI, Art 35.1). 
 
8.- Resulta preocupante la tendencia a un excesivo protagonismo de la Administración en la regulación del ejercicio de la objeción de conciencia, particularmente constatable en la creación de registros de objetores, teniendo además en cuenta su escasa utilidad en orden a organizar la atención sanitaria.
 
9.- Aunque puedan describirse distintos criterios de calificación por su grado de participación, debe reconocerse siempre la primacía de la conciencia del médico a la hora de evaluar su repulsa a los actos que se van a realizar.
 
10.- La excepcionalidad del ejercicio de la objeción de conciencia introduce al que objeta en deberes específicos entre los que destaca el de no abandonar al paciente en su proceso asistencial, especialmente en los casos de particular necesidad. 
 
11.- Los actos que el médico realiza no son automatismos ni procesos impersonales. La literatura científica recoge la particular contribución al “desgaste” de los profesionales que pueden producir experiencias morales potencialmente lesivas como las que violan valores morales o creencias profundamente arraigadas.
 
12.- La objeción de conciencia es una respuesta apropiada, cargada de valor ético y social pero no exenta de dificultades. Es necesaria una colaboración intensa entre los distintos agentes involucrados en la protección de la salud para que se ponga adecuadamente en valor y sea de hecho posible el ejercicio de los deberes que caracterizan a la profesión médica y que mejor garantizan la atención adecuada a los pacientes.
 
Puedes acceder al documento completo en este enlace:
https://www.icomem.es/adjuntos/adjunto_4310.1672836071.pdf
 

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