(AZprensa) La Comisión de Deontología
del Colegio de Médicos de Madrid, ha publicado un documento de posicionamiento
sobre la objeción de conciencia en la profesión médica.
El citado informe pretende repasar y
actualizar, desde la deontología, la compresión de la objeción de conciencia en
la profesión médica teniendo en cuenta los nuevos contextos a los que se
enfrenta.
Las conclusiones expuestas en el documento son las siguientes:
1.- La Ética Médica no es un ejercicio
de creatividad de los profesionales sino una reflexión sobre la experiencia de
atender a las necesidades de los pacientes. Una de sus típicas conclusiones es
que hay cosas que los médicos no debemos hacer.
2.- El reconocimiento de la objeción de
conciencia se contempla como una condición necesaria para la correcta actuación
del médico. La Deontología no la trata primariamente como un ejercicio de la
libre opinión de los profesionales sino, más bien, como premisa que garantiza
el marco adecuado para el cumplimiento de su deber.
3.- Son contrarios a la necesaria
colaboración entre la Administración y los profesionales cualquier forma de
reglamentación que imponga formas de actuación contrarias a los deberes éticos
y deontológicos que caracterizan su actuación.
4.- No es posible objetar sin antes
contribuir adecuadamente en la construcción de un ámbito sanitario en el que
los derechos de todas las personas sean adecuadamente promovidos y, al mismo
tiempo, no se puede pretender regular la actuación sanitaria sin antes
escuchar, reconocer y apoyar el compromiso de los que son responsables de
hacerla posible.
5.- El reconocimiento del derecho a la
objeción de conciencia garantiza que se respete la primacía de los deberes que
caracterizan a la profesión. El médico encuentra así también el amparo legal al
imperativo de una conciencia que le ordena la omisión de cierto tipo de actos
contrarios a sus obligaciones.
6.- La objeción de conciencia debe ser
apreciada como una auténtica contribución a la vida social y, en cualquier
caso, como expresión de los derechos fundamentales en los que la propia
democracia se sustenta, elementos constitutivos del Estado de Derecho.
7.- Cualquier forma de restricción,
limitación o regulación del ejercicio de la objeción de conciencia es contraria
a su correcta valoración. Por ello, “De la objeción de conciencia no se puede
derivar ningún tipo de perjuicio o ventaja para el médico que la invoca” (CD
VI, Art 35.1).
8.- Resulta preocupante la tendencia a
un excesivo protagonismo de la Administración en la regulación del ejercicio de
la objeción de conciencia, particularmente constatable en la creación de
registros de objetores, teniendo además en cuenta su escasa utilidad en orden a
organizar la atención sanitaria.
9.- Aunque puedan describirse distintos
criterios de calificación por su grado de participación, debe reconocerse
siempre la primacía de la conciencia del médico a la hora de evaluar su repulsa
a los actos que se van a realizar.
10.- La excepcionalidad del ejercicio
de la objeción de conciencia introduce al que objeta en deberes específicos
entre los que destaca el de no abandonar al paciente en su proceso asistencial,
especialmente en los casos de particular necesidad.
11.- Los actos que el médico realiza no
son automatismos ni procesos impersonales. La literatura científica recoge la
particular contribución al “desgaste” de los profesionales que pueden producir
experiencias morales potencialmente lesivas como las que violan valores morales
o creencias profundamente arraigadas.
12.- La objeción de conciencia es una
respuesta apropiada, cargada de valor ético y social pero no exenta de
dificultades. Es necesaria una colaboración intensa entre los distintos agentes
involucrados en la protección de la salud para que se ponga adecuadamente en
valor y sea de hecho posible el ejercicio de los deberes que caracterizan a la
profesión médica y que mejor garantizan la atención adecuada a los pacientes.
Puedes acceder al documento completo en
este enlace:
https://www.icomem.es/adjuntos/adjunto_4310.1672836071.pdf
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