(AZprensa)
La Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP) y la mayoría de las personas
nos hemos sorprendido e indignado al conocer que el Tribunal Constitucional avala
la extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas si existen faltas
de asistencia de un empleado a su puesto por baja laboral, aunque estas sean
intermitentes y justificadas.
El
Tribunal dictamina que no es anticonstitucional que una empresa aplique el
despido objetivo a un trabajador que se haya ausentado durante el 20% de las
jornadas hábiles en un periodo de dos meses consecutivos, aunque disponga de
documentos que acrediten causas justificadas sobre esa ausencia.
De
lo politizado que está todo este asunto no da buen aidea el hecho de las “excepciones”
que plantean: faltas
de asistencia por enfermedad grave o de larga duración, las derivadas de
accidente de trabajo, de riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades
causadas por el embarazo, parto o lactancia y las motivadas por la situación
física o psicológica derivadas de violencia de género. Es decir, todo aquello
que normalmente entra en debate durante la campaña electoral.
Pero
¿qué pasa con los enfermos crónicos? ¿Qué pasa con ellos en esos periodos en
que tienen reagudizaciones de su enfermedad? A partir de ahora se les podrá
despedir “justificadamente”.
La
consecuencia que se deriva de esta inmoralidad avalada por la Justicia, es que
se está
animando a que los pacientes que aún no se han recuperado de su enfermedad
acudan a su puesto de trabajo para no perder el empleo, que oculten su
enfermedad y sus síntomas, y que pongan en riesgo –en definitiva- su propia
salud y la de sus compañeros de trabajo.
Como
han declarado desde esta plataforma, esto es “una falta de ética colectiva. La
responsabilidad social de las empresas queda en entredicho con esta sentencia”.
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