sábado, 9 de noviembre de 2019

La Justicia facilita despedir si estás enfermo


(AZprensa) La Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP) y la mayoría de las personas nos hemos sorprendido e indignado al conocer que el Tribunal Constitucional avala la extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas si existen faltas de asistencia de un empleado a su puesto por baja laboral, aunque estas sean intermitentes y justificadas.

El Tribunal dictamina que no es anticonstitucional que una empresa aplique el despido objetivo a un trabajador que se haya ausentado durante el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses consecutivos, aunque disponga de documentos que acrediten causas justificadas sobre esa ausencia.

De lo politizado que está todo este asunto no da buen aidea el hecho de las “excepciones” que plantean: faltas de asistencia por enfermedad grave o de larga duración, las derivadas de accidente de trabajo, de riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia y las motivadas por la situación física o psicológica derivadas de violencia de género. Es decir, todo aquello que normalmente entra en debate durante la campaña electoral.

Pero ¿qué pasa con los enfermos crónicos? ¿Qué pasa con ellos en esos periodos en que tienen reagudizaciones de su enfermedad? A partir de ahora se les podrá despedir “justificadamente”.

La consecuencia que se deriva de esta inmoralidad avalada por la Justicia, es que se está animando a que los pacientes que aún no se han recuperado de su enfermedad acudan a su puesto de trabajo para no perder el empleo, que oculten su enfermedad y sus síntomas, y que pongan en riesgo –en definitiva- su propia salud y la de sus compañeros de trabajo.

Como han declarado desde esta plataforma, esto es “una falta de ética colectiva. La responsabilidad social de las empresas queda en entredicho con esta sentencia”.

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