martes, 21 de julio de 2015

Criterios exigibles a la Publicidad de los médicos

(El Inefable) El Colegio de Médicos de Barcelona ha hecho público un amplio documento en relación a la "Publicidad de la actividad médica", bien se trate de médicos en el ejercicio particular de su profesión, o de cínicas, hospitales, etc. El documento consta de cinco apartados:
1.- La Publicidad y Promoción de servicios sanitarios.
2.- Principios éticos
3.- Criterios y requisitos exigibles en la Publicidad de la actividad médica
4.- Control de la Publicidad.
5.- Anexo normativo

Concretamente en el punto 3 esto es lo que se exige a los médicos sobre dicha Publicidad:

1.- La medicina tiene la finalidad de prevención y curación de las patologías y, en todo caso, de alivio del sufrimiento, y no debe ser tratada simplemente como un bien de consumo.
2.- La publicidad de la actividad profesional de un médico debe ser objetiva, prudente, verídica y fácilmente comprensible. Debe evitar la confusión de sus destinatarios y debe estar redactada en un lenguaje que facilite su comprensión al colectivo social al que se dirige.
3.- La publicidad no fomentará engañosas esperanzas de curación ni asegurará o garantizará el alivio o curación cierta y definitiva de una enfermedad, ni debe utilizar expresiones que induzcan indirectamente a generar o aumentar estas expectativas.
4.- La publicidad no podrá tener un exclusivo ánimo de lucro.
5.- El médico deberá abstenerse de promover falsas necesidades relacionadas con la salud.
6.- El médico se abstendrá de emplear medios y/o mensajes publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión, los otros compañeros o los tratamientos médicos convencionales.
7.- Las ofertas o descuentos de honorarios de un servicio se podrán hacer siempre que no signifiquen un desprestigio de la profesión y se ajusten a la normativa general sobre publicidad y competencia.
8.- La publicidad de los servicios médicos, debe hacerse sin asegurar el resultado ni presentando los actos médicos como inocuos. Su incumplimiento también puede conllevar, entre otras consecuencias, la exclusión de la póliza colegial colectiva de responsabilidad civil, en los actos médicos con finalidad estética satisfactiva, ya sean médicos, médico-quirúrgicos o anestésicos, en los actos de cirugía de cambio de sexo, vasectomía, ligadura de trompas, o tratamientos que tengan por finalidad conseguir la esterilidad, actos de cirugía refráctica ocular, cirugía ortognática, prepotèsica e implantología oral.
9.- La publicidad no podrá, en ningún caso, pretender inducir la sustitución de la medicina convencional o con evidencia científica, ni de los hábitos alimentarios y nutricionales basados en la medicina científica.
10.- La publicidad no podrá referirse a productos, materiales, sustancias, energías o métodos destinados a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer, enfermedades tumorales, insomnio, diabetes, enfermedades del metabolismo, ni sugerir propiedades de adelgazamiento o contra la obesidad, ni de mejora del rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual.
11.- El médico no podrá amparar ningún tipo de promoción comercial o publicidad dirigida al público, ni realizar actividades reales o supuestas de diagnóstico, pronóstico o prescripción, a través de televisión, radio o cualquier otro medio de difusión, en que se haga uso de su nombre, profesión, especialidad o cargo, que apoye cualquier finalidad sanitaria contraria a los supuestos contenidos en el presente documento o en aquellos expresamente prohibidos legalmente.
12.- No se podrá hacer publicidad de las actividades no autorizadas, o de las que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos para el ser humano, y está prohibida la publicidad de productos y servicios de carácter creencial o milagrosos.
13.- La oferta de servicios sanitarios deberá advertir que el servicio no se prestará si no hay previamente indicación médica del profesional que lo ofrece.
14.- El médico debe exigir al intermediario que comercialice sus servicios, el cumplimiento de la normativa sobre publicidad y competencia, y el respeto a los principios deontológicos. En caso de incumplimiento por parte del intermediario, el médico o su centro deberá abstenerse de mantener ofertas de sus servicios con este intermediario.
15.- La publicidad sobre la actividad sanitaria debe ajustarse al contenido de la autorización del centro sanitario donde se desarrolla la actividad, y deberá consignarse el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente.
16.- La publicidad a través de una página web o cualquier otro medio de promoción en redes sociales deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: nombre del profesional o denominación social, NIF, domicilio, dirección de correo electrónico, colegio profesional al que pertenecen los profesionales (o inscripción en el Registro Mercantil o del COMB en caso de sociedades profesionales) y sus títulos académicos, normas profesionales aplicables al ejercicio de la profesión, autorización administrativa del centro donde se desarrolla el actividad y organismo que la otorga.

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