(AZprensa) El grupo de Atención al Final de la Vida, de la Organización
Médica Colegial, reconoce que el
desarrollo de los cuidados paliativos ha incorporado con normalidad la sedación
paliativa a la práctica clínica y por ello tiene reflejada en una Declaración
cómo la sedación paliativa, cuando está indicada, es un derecho del paciente y
un deber del médico.
La sedación es una disminución deliberada de la consciencia del
enfermo, una vez obtenido el oportuno consentimiento, mediante la
administración de los fármacos indicados y a las dosis proporcionadas, con el
objetivo de evitar un sufrimiento insostenible causado por uno o más síntomas
refractarios, que son aquellos que no pueden ser adecuadamente controlados con
los tratamientos disponibles, aplicados por los médicos expertos, en un plazo
de tiempo razonable.
En estos casos, el alivio del sufrimiento del enfermo requiere la
sedación paliativa. Se trata de una sedación en la agonía cuando el enfermo se
encuentra en sus últimos días u horas de vida.
Cuando la sedación está indicada y existe consentimiento, el médico
tiene la obligación de aplicarla. Se debe afirmar con claridad que cuando
existe una adecuada indicación para la sedación, la objeción de conciencia no
tiene cabida, como tampoco sería posible objetar ante cualquier otro
tratamiento correctamente indicado.
La diferencia entre la sedación paliativa y la eutanasia es nítida y
viene determinada por la intención, el procedimiento y el resultado. En la
sedación se busca disminuir el nivel de consciencia, con la dosis mínima
necesaria de fármacos, para evitar que el paciente perciba el síntoma
refractario. En la eutanasia se busca deliberadamente la muerte anticipada tras
la administración de fármacos a dosis letales, para terminar con el sufrimiento
del paciente.
Algunas comunidades autónomas han promulgado leyes de derechos y
garantías de las personas al final de la vida, que recogen el derecho explícito
a la sedación paliativa y establecen el desarrollo de programas estratégicos de
cuidados paliativos que deben contemplar la capacitación de los profesionales
para la práctica de la sedación paliativa, lo que resulta imprescindible para
garantizar el derecho de los pacientes.
Por consiguiente recuerda que la sedación es un recurso terapéutico
prescrito por el médico con unos criterios de indicación muy concretos. En
estas condiciones, asegura que “la sedación es un derecho del enfermo que, sin
embargo, no debe instaurarse para aliviar la pena de los familiares o la carga
laboral y la angustia de las personas que lo atienden”.
Concluye que “cuando el médico seda al paciente que se encuentra
sufriendo en fase terminal y lo hace con criterios clínicos y éticos, una vez
obtenido su consentimiento, no está provocando su muerte; está evitando que
sufra mientras llega su muerte, lo cual constituye una buena práctica médica” y
añade que “tan grave es abusar de la sedación como no aplicarla cuando es
necesaria para un paciente”.
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