(AZprensa) El Grupo de Trabajo “Atención al final de la vida” de la
Organización Médica Colegial (OMC) ha abordado un tema espinoso y controvertido
como es el de la ética de la alimentación y la hidratación al final de la vida.
El objetivo de este documento es el de tratar de aclarar algunas de las
cuestiones éticas derivadas de los problemas de alimentación y del soporte
nutricional para los pacientes que se encuentran en el período final de su
vida.
De acuerdo con la Declaración, las recomendaciones en
cada situación concreta deben variar en función del objetivo a alcanzar. No se
trata, según se puntualiza, de quitar importancia a las medidas nutricionales
sino de adecuar los tratamientos a las diversas fases de la enfermedad, siendo
muy importante tener en cuenta que, en estos casos, se trata de pacientes con
enfermedades avanzadas incurables que se encuentran en el período final de su
vida.
Los problemas nutricionales, la anorexia y la pérdida de peso preocupan
a la mayoría de estos pacientes y a sus familiares. Sin embargo, se subraya en
el documento que la malnutrición, en estos casos, no es la causa sino una
consecuencia de la enfermedad que se sufre y, aunque son necesarios
tratamientos de soporte nutricional, el objetivo prioritario es la mejoría
sintomática del enfermo y no revertir la situación de malnutrición, es decir,
que el paciente no se está muriendo por no comer, sino que no come porque se
está muriendo.
Según señala al respecto, “la malnutrición es irreversible en estadios
avanzados de enfermedad”. De ahí que se deben evitar planteamientos
intervencionistas que pretendan la recuperación del estado nutricional de este
tipo de enfermos, al no conseguirse con ello beneficios clínicamente
significativos.
Se insiste en que la toma de decisiones clínicas debe ser siempre
individualizada, valorando la situación concreta del enfermo e incluyendo
también en el proceso de decisión las preferencias del paciente y de sus
familiares. El objetivo prioritario es el confort, considerándose que éste
puede ser incompatible con la aplicación de tratamientos agresivos.
Por tanto, según se indica en la Declaración, las medidas agresivas
encaminadas a intentar revertir la malnutrición en estadios avanzados conducen
a más problemas que beneficios para el paciente. Así, a la hora de poner en
marcha la nutrición artificial debe tenerse en cuenta el pronóstico así como la
voluntad del paciente y la opinión de los familiares.
Las recomendaciones sobre tratamientos nutricionales introducidas en la
Declaración incluyen contemplar una dieta individualizada de acuerdo con las
preferencias y capacidad de deglución del paciente. Un aspecto muy importante a
tener en cuenta, según se remarca, en pacientes con una limitada esperanza de
vida es evitar las dietas restrictivas. De igual forma, se advierte que la
sobreingesta puede inducir o empeorar síntomas asociados. Unas adecuadas
recomendaciones de alimentación pueden aumentar la ingesta hasta en 450
Kcal/día. Asimismo, se considera que los suplementos nutricionales juegan un
papel importante en aquellos enfermos en quienes no se consiga una adecuada
ingesta a pesar de las recomendaciones de alimentación.
También se aclara que la nutrición enteral mediante sondas de
alimentación y la parenteral son consideradas formas de alimentación artificial
puesto que exigen la inserción de dispositivos para poder conseguir una vía de
administración. Se trata, por tanto, de un tratamiento médico y no un cuidado
básico, estando sujetas a indicaciones y contraindicaciones como cualquier otro
tratamiento.
Sobre los criterios bajo los cuales se podrían retirar los tratamientos
instaurados relativos a nutrición enteral y parenteral, se llega a la conclusión
de que la instauración de cualquier tratamiento intervencionista en un paciente
con enfermedad avanzada debe ir acompañada de unos criterios de una posible
retirada. Criterios que deben ser individualizados y basados en la relación
beneficio/riesgo de cada tratamiento. Se considera de gran importancia
anticipar estos criterios en el momento de la instauración del tratamiento para
facilitar la toma de decisiones cuando se vea indicada su retirada. Dicha
planificación, según este documento, permite reconocer adecuadamente el derecho
que tiene el paciente capaz y adecuadamente informado a rechazar tratamientos
(lo cual incluye tanto la no instauración como su retirada) aunque ello suponga
un acortamiento de la vida.
Con respecto a la hidratación, se reconoce que la decisión de hidratar al paciente en la situación de últimos días, cuando los pacientes reducen la ingesta oral, es una de las más complejas. Se afirma que la evidencia científica, hasta la fecha, no permite justificar la hidratación parenteral en todos los pacientes en los últimos días de su vida y sólo proporciona una sólida justificación para considerar la hidratación en determinadas circunstancias y para ciertos síntomas.
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