miércoles, 23 de mayo de 2018

El médico que trata a un menor, de padres separados, no tiene obligación de informar a los dos


(AZprensa) Ante las dudas que surgen en muchas ocasiones con relación a la atención de menores de edad, la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid ha elaborado el informe “Manejo de la información y actuaciones del profesional médico en la atención a menores ante las situaciones de conflicto familiar” en el que subraya que el médico que trata a un menor, hijo de padres separados, no tiene la obligación de informar a ambos progenitores de su estado de salud ni de hacer informes por duplicado.

Aunque se conceda la guarda y custodia sólo a uno de los padres “la ley indica que ellos tienen el deber de mantenerse mutuamente informados sobre la salud de sus hijos como adultos responsables y en beneficio del menor; el progenitor que oculte o no suministre al otro la información estaría actuando en contra del legítimo interés del menor y por tanto, el no informado puede acudir a la autoridad judicial”, ha explicado la Dra. Concepción Bonet de Luna, vocal de la Comisión de Deontología de este Colegio.

En este sentido, “el médico no proporcionará información a los dos, si no lo solicitan; no se debe proceder de continuo a realizar dos informes o ponerse en contacto con el progenitor que no ha acudido con el menor a consulta; los padres deben informarse mutuamente”.

Además, el documento pone de manifiesto que ante intervenciones sanitarias banales como poner las vacunas establecidas en el calendario, realizar las revisiones periódicas del niño sano o atender una enfermedad común, no es necesario contar con el consentimiento de ambas partes. Sólo se citan como excepciones, el caso de que uno de los progenitores considerara necesario un tratamiento psiquiátrico o psicológico del menor o éste tuviera que someterse a una cirugía, en cuyo caso sí se debe obtener la autorización expresa.

En definitiva, “el médico tiene como principal deber velar por el cuidado al paciente y los padres no deberían trasladarle sus diferencias” y es por ello que, ante conflictos con respecto a la atención médica “los padres deben acudir al juez para resolver las discrepancias”.

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