lunes, 16 de julio de 2018

¿Interesa tener Parafarmacia en la Farmacia?


(AZprensas) Según el análisis realizado por expertos en el semanario especializado “El Global”, bajo el título “¿En qué ocasiones le interesa al farmacéutico titular constituir una sociedad de parafarmacia?”, se alerta que si bien actualmente es cada vez más habitual la constitución de sociedades de parafarmacia, sin embargo hay un alto porcentaje de las mismas que no están correctamente constituidas y no tiene sentido mantenerlas, no sólo por el coste y trabajo que conlleva, sino porque también se arriesgan a ser sancionados por las diferentes Administraciones.

Como resumen se dan tres puntos a partir de los cuales puede ser interesante constituir en la propia farmacia un espacio independiente de parafarmacia:

  • Facturación anual alta (>350.000 euros) y con importante peso de la venta libre (>30%). Las asesorías especializadas en el sector de oficina de farmacia recuerdan que por debajo de esa facturación no es recomendable en “ningún caso” la constitución de una sociedad de parafarmacia, sea cual sea el protagonismo de este campo en el total de la facturación. 
  • Disponer de las infraestructuras suficientes para asegurar, y constatar, la independencia entre actividades. Tras la constitución de la sociedad, la venta de parafarmacia debe estar “perfectamente” separada y diferenciada del resto de actividades. Ello supone contar con un espacio diferenciado, plantilla, caja registradora, contabilidad ordenador, mobiliario propio, etc. Esa diferenciación es uno de los aspectos que más de cerca vigila Hacienda en las inspecciones. 
  • Tener suficiencia económica. Para que sea rentable la constitución de la sociedad es clave que el farmacéutico tenga capacidad económica suficiente para poder dejar los obtenidos para invertir a través de ella. El beneficio generado por la sociedad solo puede sólo puede utilizarse para gastos o inversiones de la propia sociedad y en modo alguno para gastos o inversiones privadas del dueño persona física, de la sociedad. Si este beneficio se desea transferir al patrimonio privado para así poder atender con el mismo gastos ó inversiones privadas, se debe proceder al reparto de dividendos de la sociedad a sus socios y someterse a una doble tributación que echa por tierra las ventajas.

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