(AZprensa)
La Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) ha hecho
públicas las siguientes puntualizaciones para aclarar aspectos relevantes en la
atención médica a personas transexuales y en aquellas que presenten estados
intersexuales. Este es el texto de su comunicado:
1.- En cuanto a los estados
intersexuales:
· Es importante diferenciar los estados
intersexuales de las disforias de género. La intersexualidad no debe
catalogarse como disforia de género ni clasificarse dentro de ellas ya que se
trata de una serie de patologías médicas que presentan una base orgánica.
· Toda persona que presente un estado
intersexual tiene derecho a determinar su propia identidad sexual una vez pueda
comunicarla; y derecho a que los médicos, terapeutas y familiares respeten su
decisión sin interferir en la misma. Asimismo es necesario el apoyo y
protección en su entorno educacional, social y sanitario desde todos los
ámbitos.
· El objetivo principal del tratamiento
de niños con patología intersexual debe atenerse al interés superior del menor,
por eso el CACM condiciona las intervenciones quirúrgicas a la madurez óptima
en menores con estado intersexual salvo que tengan una clara indicación
clínica. El consentimiento para el tratamiento quirúrgico de estos niños lo
deben dar ellos mismos cuando alcancen la madurez suficiente conforme al
criterio de equipos de salud mental, vistos los informes técnicos y de
especialistas pertinentes.
2.- En relación a la atención sanitaria
de personas transexuales adultos:
· El CACM considera que las Unidades
especializadas y multidisciplinares para el tratamiento de estas personas,
integradas por profesionales de endocrinología, cirugía y salud mental para el
acompañamiento que precisen, deben funcionar de una manera coordinada. El CACM
alerta del riesgo que supone acometer este tipo de asistencia fuera de tales
unidades.
· La atención sanitaria de las personas
transexuales que acudan a servicios sanitarios, tanto públicos como privados,
se hará de acuerdo con los protocolos y guías internacionales creados al efecto
siguiendo conferencias de consenso y estándares de calidad adecuados.
· El Proceso Asistencial Integrado de
atención sanitaria a personas transexuales adultas debe adecuarse a tales
protocolos.
3.- En relación a la atención
sanitaria de personas transexuales menores de edad:
· Se efectuará sólo en Unidades
especializadas y multidisciplinares. Los profesionales que las integren serán
los garantes de los menores, por lo que tienen la obligación legal y
deontológica de preservar el interés superior de los mismos, así como su salud
y el desarrollo pleno de sus vidas.
· El CACM considera que el proceso
terapéutico en menores de edad nunca se debe iniciar antes de la pubertad y
siempre que exista una evidencia clara de persistencia de la identidad de
género asumida.
· Siguiendo el criterio exigido por la
ley 41/2002 de autonomía del paciente, ningún menor debe ser sometido a
intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual ni a cualquier otro
procedimiento invasivo o que genere daños irreparables o de difícil reversión.
Asimismo, tampoco debe ser sometido a tratamientos fuera de los reconocidos en
protocolos y guías internacionales.
· El criterio para considerar un menor
maduro, a los efectos de autorizar un tratamiento hormonal, ha de ser decidido
por las unidades especializadas y
multidisciplinares anteriormente mencionadas.
· El CACM insta a la Consejería de
Salud a que tenga en cuenta las consideraciones expresadas en esta declaración
a la hora de revisar el Proceso Asistencial Integrado de atención sanitaria a
personas transexuales menores o cuando, en su caso, se elabore el de
intersexuales menores. Asimismo, este debe adecuarse a los protocolos y guías
aceptados por la comunidad científica internacional.
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