(AZprensa)
Las licencias constituyen una práctica habitual en el mercado farmacéutico
español. Se entiende por “licencia de producto” el acuerdo entre dos o más
compañías mediante el cual una de ellas (propietaria de un fármaco original)
cede los derechos de comercialización a otras compañías (licenciatarias). Esto
dará lugar a la presencia en el mercado de dos o más productos con el mismo
principio activo, pero con distintas marcas comerciales y laboratorios
diferentes.
En
general este tipo de acuerdos se alcanzan en productos de amplia difusión, como
los dirigidos a médicos de Atención Primaria. Pocos laboratorios pueden tener
unas redes comerciales suficientemente amplias como para mantener puntualmente
informados a todos estos médicos sobre los últimos avances que con cada fármaco
se van produciendo, fruto de los sucesivos estudios clínicos que se realizan.
La
licencia permite, pues, ampliar esa red de difusión para que todos los médicos
puedan conocer y prescribir (con una u otra marca) ese principio activo en la
indicación, dosis, combinación, etc., que más beneficiosa sea para cada
paciente a la luz de los últimos descubrimientos.
Desde
el punto de vista comercial esta práctica ayuda a rentabilizar la cuenta de
resultados de ese producto para el laboratorio descubridor, ya que un
porcentaje fijo de las ventas del licenciatario irá directamente a la cuenta de
beneficios del propietario, ayudándole a amortizar la enorme inversión necesaria
para sacar al mercado cualquier nuevo producto farmacéutico.
Hasta
que se llega a firmar un acuerdo de licencia hay muchos trámites y
negociaciones, que pueden alcanzar hasta dos años desde que se inician los
primeros contactos hasta que se firma el contrato definitivo.
A
la hora de estudiar este tipo de acuerdos se tiende a elegir fármacos de
primera línea, que suponen importantes avances en la práctica clínica y cuya
información debe hacerse llegar a un amplísimo universo de médicos. Para
llevarlo a cabo es necesario contemplar un extenso abanico de aspectos legales
y comerciales (el contrato final puede tener de 80 a 100 páginas) y sólo una
pequeña parte de las negociaciones emprendidas suelen llegar a buen puerto.
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