miércoles, 13 de junio de 2018

Licencias en la industria farmacéutica


(AZprensa) Las licencias constituyen una práctica habitual en el mercado farmacéutico español. Se entiende por “licencia de producto” el acuerdo entre dos o más compañías mediante el cual una de ellas (propietaria de un fármaco original) cede los derechos de comercialización a otras compañías (licenciatarias). Esto dará lugar a la presencia en el mercado de dos o más productos con el mismo principio activo, pero con distintas marcas comerciales y laboratorios diferentes.

En general este tipo de acuerdos se alcanzan en productos de amplia difusión, como los dirigidos a médicos de Atención Primaria. Pocos laboratorios pueden tener unas redes comerciales suficientemente amplias como para mantener puntualmente informados a todos estos médicos sobre los últimos avances que con cada fármaco se van produciendo, fruto de los sucesivos estudios clínicos que se realizan.

La licencia permite, pues, ampliar esa red de difusión para que todos los médicos puedan conocer y prescribir (con una u otra marca) ese principio activo en la indicación, dosis, combinación, etc., que más beneficiosa sea para cada paciente a la luz de los últimos descubrimientos.

Desde el punto de vista comercial esta práctica ayuda a rentabilizar la cuenta de resultados de ese producto para el laboratorio descubridor, ya que un porcentaje fijo de las ventas del licenciatario irá directamente a la cuenta de beneficios del propietario, ayudándole a amortizar la enorme inversión necesaria para sacar al mercado cualquier nuevo producto farmacéutico.

Hasta que se llega a firmar un acuerdo de licencia hay muchos trámites y negociaciones, que pueden alcanzar hasta dos años desde que se inician los primeros contactos hasta que se firma el contrato definitivo.

A la hora de estudiar este tipo de acuerdos se tiende a elegir fármacos de primera línea, que suponen importantes avances en la práctica clínica y cuya información debe hacerse llegar a un amplísimo universo de médicos. Para llevarlo a cabo es necesario contemplar un extenso abanico de aspectos legales y comerciales (el contrato final puede tener de 80 a 100 páginas) y sólo una pequeña parte de las negociaciones emprendidas suelen llegar a buen puerto.

No hay comentarios: