(AZprensa)
El período de tiempo que se deben conservar las historias clínicas es una de
las preocupaciones de los médicos que ejercen en el ámbito privado. Por ello,
las abogados María Suárez y Mireia Paricio han aclarado que éstas se deben
tener mientras tenga lugar el tratamiento del paciente y, como mínimo, durante cinco años desde la fecha de alta del
mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente,
sin perjuicio de que otra Ley establezca un plazo superior, como puede ser la
legislación autonómica
Además,
en caso de jubilación del facultativo éstas se pueden ceder a otro profesional
siempre que se cuente con autorización del interesado aunque conviene tener en
cuenta que el médico que suceda al anterior debe informar a los pacientes del
tratamiento de sus datos y de los derechos que les asisten.
Estos
y otros datos de interés han sido aclarados a los médicos por la Vocalía de
Médicos de Ejercicio Libre del Colegio de Médicos de Madrid, a través de la
jornada sobre el “Impacto del Reglamento General de Protección de Datos en el
ejercicio privado de la Medicina” con objeto de dar respuesta a las dudas sobre
la norma que entró en vigor el pasado 25 de mayo.
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