miércoles, 1 de febrero de 2023

Los 4 disparates de la nueva Ley del aborto

(AZprensa) El Pleno de Presidentes del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha acordado, por unanimidad, aprobar el posicionamiento propuesto por la Comisión Andaluza de Deontología y Ética Médica sobre el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (LO 2/2010, de 3 de marzo).
 
Según alertan en este Documento, la nueva Ley introduce una serie de novedades que repercuten directamente en diversos principios deontológicos y éticos, entre ellos los siguientes:
 
1.- Según la citada reforma “las menores de entre 16 y 17 años podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad de contar con el permiso de sus padres”. Dicha medida implica considerar esta edad del paciente como sinónimo de madurez para tomar una decisión que puede tener una afectación grave para su salud física y moral. Eliminar el asesoramiento de los progenitores y de su familia no solo limita la tutela de los menores, sino que también afecta al profesional sanitario que se vería obligado a practicar el aborto de una vida por indicación de una menor de edad, sin contar con el consejo o conocimiento de ninguna persona mayor de edad, ni tan siquiera los tutores legales.
 
2.-  La reforma elimina también los tres días de reflexión obligatorios desde que una mujer pide abortar para reafirmarse en su decisión. Se entiende que dicha medida limita notablemente el proceder habitual de prestar el consentimiento, y por ende, repercute en la autonomía del paciente, principio ético y deontológico esencial en la relación médico paciente.
 
3.-  De igual modo, el anteproyecto de Ley establece que solamente se entregará a las mujeres que solicitan la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) el sobre con información y recursos para ser madre a aquellas mujeres que lo soliciten expresamente. Dicha medida se considera contraria al derecho a la autonomía de la voluntad, reconocido por el TC como un derecho fundamental a decidir con una información completa, previsto en la Ley de Autonomía del Paciente,  en la propia deontología profesional y en la ética de la información del paciente, que resulta estrictamente necesario para adoptar una decisión considerando todas las alternativas posibles al acto médico a realizar. Restringir el derecho de información a los pacientes conduce de modo inevitable a la obtención de un consentimiento viciado. 
 
4.- La nueva Ley regula en su artículo 19 ter. crea un Registro de personas objetoras de conciencia. Dicha medida puede ocasionar repercusiones futuras (contrataciones, promociones profesionales, renovaciones de contrato, etc.) que pueden limitar el derecho a la objeción de conciencia, derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución (artículo 16.2) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 10.2).
 

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