Según publica el
Colegio de Médicos de Ciudad Real en el último número de su revista, cuando un
médico que ejerce la medicina privada fallece, sus herederos tienen la
obligación de conservar con seguridad las historias clínicas, según los plazos
legalmente establecidos, que varían de una Comunidad Autónoma a otra, en plazos
que van desde los cinco años en Madrid a 10 años en Cataluña. En este sentido proponen
que sean los Colegios de Médicos quienes asuman la custodia de estos datos como
un servicio más a sus colegiados.
En la reunión
celebrada por las Vocalías Nacionales de Medicina Privada, se comentó también
que cuando un médico se jubila y le pasa la consulta a un hijo médico, no le
puede ceder a éste los datos de las historias clínicas para utilizarlos, salvo
consentimiento expreso de los pacientes tal como señala la ley orgánica de
protección de datos.
Otro de los
aspectos abordados en dicha reunión fue el tratamiento de los datos menores de
edad, es decir, de menos de 14 años, que requieren el consentimiento de los
padres o tutores, un tema que suscitó gran interés entre los asistentes por los
casos de custodia compartida, que hace que "los médicos tengan que llevar
a cabo casi una labor policial".
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