martes, 4 de marzo de 2014

Si un médico fallece, sus herederos están obligados a conservar las historias clínicas

Según publica el Colegio de Médicos de Ciudad Real en el último número de su revista, cuando un médico que ejerce la medicina privada fallece, sus herederos tienen la obligación de conservar con seguridad las historias clínicas, según los plazos legalmente establecidos, que varían de una Comunidad Autónoma a otra, en plazos que van desde los cinco años en Madrid a 10 años en Cataluña. En este sentido proponen que sean los Colegios de Médicos quienes asuman la custodia de estos datos como un servicio más a sus colegiados.

En la reunión celebrada por las Vocalías Nacionales de Medicina Privada, se comentó también que cuando un médico se jubila y le pasa la consulta a un hijo médico, no le puede ceder a éste los datos de las historias clínicas para utilizarlos, salvo consentimiento expreso de los pacientes tal como señala la ley orgánica de protección de datos.

Otro de los aspectos abordados en dicha reunión fue el tratamiento de los datos menores de edad, es decir, de menos de 14 años, que requieren el consentimiento de los padres o tutores, un tema que suscitó gran interés entre los asistentes por los casos de custodia compartida, que hace que "los médicos tengan que llevar a cabo casi una labor policial".

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